lunes, 7 de marzo de 2011

El Famoso Decreto 5772 de Regulacion Ambietal en Jujuy


Hoy el Senador Guillermo Raul Jenefes de la Provincia de Jujuy HABLO en la prestigiosa LW8 se refiriendose a que emprendimientos mineros en el Departamento de Susques se estarian realizando "sin autorizacion cabal" acotando a que el Director de MINERIA de la Provincia (Martin Sanchez) le habria confirmado que la explotacion en ese departamento no tendria los papeles al dia y que deberia pararse la actividad minera , tambien refiriendose al LITIO.
Sabemos que los Recursos Naturales no renovables hoy tambien son tapa del sector politico en Jujuy con el discurso de que Multinacionales estaria generando automoviles ecologicos, con este discurso estos funcionarios estan avanzando lisa y llanamente con politicas sobre los Minerales hoy en territorios de las Comunidades Originarias.
"Quizas porque los abogados del Estudio del Sr. Jenefes no hayan tenido la misma suerte que otros funcionarios publicos tienen con la conocida Transnacional Minera DAJIN en Jujuy". Este asunto tiene que ver con cuestiones mas delicadas donde el DINERO manda.

Enterate lo que propuso el Consejo de Participacion Indigena de Jujuy Regulacion Ambiental de la Actividad Minera .
Lo que saco el Gobierno de Walter Basilio Barrionuevo el año pasado Decreto 5772 JEMSA y sus Anexos 5772

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martes, 22 de febrero de 2011

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

 cultivate leyendo el informe :
Entra a la pagina principal de la CIDH http://www.cidh.org/default.htm

Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Numerosos pueblos indígenas y tribales viven en áreas ricas en recursos naturales vivos e inertes, incluyendo bosques que contienen abundante biodiversidad, agua y minerales. El deseo de tales recursos por la sociedad no indígena ha resultado históricamente en la remoción, la destrucción y el exterminio de muchas comunidades indígenas. Hoy en día, la supervivencia y la integridad de los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio que aún subsisten exige el reconocimiento de sus derechos a los recursos naturales presentes en sus tierras y territorios, de los cuales dependen para su bienestar económico, espiritual, cultural y físico.

En varios países de la región, existen disposiciones constitucionales o legales que asignan la propiedad de los recursos naturales del subsuelo y de los recursos hídricos al Estado. El sistema interamericano de derechos humanos no excluye este tipo de medidas; es en principio legítimo que los Estados se reserven formalmente la propiedad de los recursos del subsuelo y del agua. Esto no implica, sin embargo, que los pueblos indígenas o tribales no tengan derechos que tienen que ser respetados en relación con el proceso de exploración y extracción mineral, ni tampoco implica que las autoridades estatales tengan plena libertad para disponer de dichos recursos a su discreción. Por el contrario, la jurisprudencia interamericana ha identificado derechos de los pueblos indígenas y tribales que los Estados deben respetar y proteger cuando pretendan extraer los recursos del subsuelo o explotar los recursos hídricos; tales derechos incluyen el derecho a un medio ambiente seguro y sano, el derecho a la consulta previa y, en ciertos casos, al consentimiento informado, el derecho a la participación en los beneficios del proyecto, y el derecho de acceso a la justicia y a la reparación. En las secciones subsiguientes se explica detalladamente el contenido y modos de aplicación de cada uno de ellos.

Consideraciones generales

 Los pueblos indígenas y tribales tienen derechos de propiedad sobre los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas ha incorporado explícitamente en el ámbito material de este derecho los recursos naturales tradicionalmente usados por los pueblos indígenas y vinculados a sus culturas, incluyendo usos tanto estrictamente materiales como otros usos de carácter espiritual o cultural. Se trata de una consecuencia necesaria del derecho a la propiedad territorial: del derecho a usar y gozar el territorio conforme a las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas y tribales, se deriva necesariamente el derecho a los recursos naturales que se encuentran en y dentro de las tierras ancestrales, incluídos los derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales sobre los recursos naturales del subsuelo, que se explicarán más adelante. Para la Corte Interamericana, “el derecho a utilizar y gozar de las tierras que los miembros del pueblo (…) poseen tradicionalmente implica, necesariamente, gozar de un derecho similar respecto de los recursos naturales que son necesarios para su supervivencia”. En términos generales, en virtud de su derecho a la propiedad, los pueblos indígenas y tribales y sus miembros tienen derecho “a usar y gozar de los recursos naturales que se encuentran dentro y sobre las tierras que tradicionalmente han poseído”.

 Los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales se extienden a los recursos naturales que están presentes en sus territorios, recursos tradicionalmente usados y necesarios para la supervivencia, desarrollo y continuación de la forma de vida de los pueblos. Para el sistema interamericano de derechos humanos, los derechos sobre los recursos son una consecuencia necesaria del derecho a la propiedad territorial. Para la Corte Interamericana, “los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio por las mismas razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado tradicionalmente durante siglos. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos está en riesgo”. De allí la necesidad de proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre los recursos naturales que han usado tradicionalmente; esto es, “el objetivo y el fin de las medidas requeridas en nombre de los miembros de los pueblos indígenas y tribales es garantizar que podrán continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados”. Los Estados deben tener en cuenta que “la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”. Ello corresponde a la noción de territorialidad indígena elaborada por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, bajo la cual los derechos de propiedad indígenas se extienden sobre los recursos naturales que los pueblos indígenas usan como parte de sus economías tradicionales o que tienen usos culturales, espirituales o ceremoniales.

Según ha explicado la Corte Interamericana, dada “la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, es necesaria la protección del derecho a la propiedad sobre éste, de conformidad con el artículo 21 de la Convención, para garantizar su supervivencia. De este modo, el derecho a usar y gozar del territorio carecería de sentido en el contexto de los miembros de los pueblos indígenas y tribales si dicho derecho no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio. Por ello, el reclamo por la titularidad de las tierras de los integrantes de los pueblos indígenas y tribales deriva de la necesidad de garantizar la seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales por su parte, lo que a su vez, mantiene ese estilo de vida. Esta conexión entre el territorio y los recursos naturales necesarios para su supervivencia física y cultural, es exactamente lo que se precisa proteger conforme al artículo 21 de la Convención a fin de garantizar a los miembros de los pueblos indígenas y tribales el uso y goce de su propiedad. De este análisis, se entiende que los recursos naturales que se encuentran en los territorios de los pueblos indígenas y tribales que están protegidos en los términos del artículo 21 son aquellos recursos naturales que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo”. La Corte ha identificado en casos concretos cuáles son los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio ancestral que son importantes para el modo de vida tradicional y por lo tanto están protegidos bajo el derecho a la propiedad498.

184. En forma conexa, los derechos culturales de un pueblo indígena o tribal pueden abarcar actividades relacionadas con los recursos naturales, tales como la pesca o la caza. La CIDH también ha notado que entre las comunidades indígenas, la vida de sus miembros “depende fundamentalmente” de las actividades de subsistencia –agricultura, caza, pesca, recolección‐ que realizan en sus territorios500, y que por lo tanto, “la relación que la comunidad mantiene con sus tierras y recursos se encuentra protegida bajo otros derechos contemplados en la Convención Americana, tales como el derecho a la vida, la honra y la dignidad, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de asociación, la protección a la familia, y el derecho de circulación y residencia”. La preservación de la conexión particular entre los pueblos indígenas y tribales y los recursos naturales que han usado tradicionalmente y se vinculan a su cultura “es fundamental para la realización efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas en términos más generales y, por tanto, amerita medidas especiales de protección”.

En la medida en que los pueblos indígenas y tribales tienen derechos de propiedad sobre los recursos naturales presentes en sus territorios ancestrales, los Estados deben tomar medidas efectivas para asegurar esos derechos503, medidas que deben ser adecuadas para su plena garantía, de acuerdo con sus patrones tradicionales de uso y ocupación. El reconocimiento del derecho consuetudinario indígena por las autoridades estatales en general, y en particular por los tribunales, es por lo tanto necesario para que los pueblos indígenas y tribales puedan hacer valer sus derechos sobre los recursos naturales, y para el reconocimiento de su posesión ancestral504. La omisión estatal consistente en no tomar dichas medidas viola los artículos 1 y 2 de la Convención Americana.

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miércoles, 9 de febrero de 2011

Tercer Tinku Juvenil Intercomunitario – La Intermedia, Jujuy Pueblo Kolla

Single Tercer Tinku Juvenil

El día 12 y 13 de Febrero se llevara adelante el Tercer Tinku Juvenil Intercomunitario en la Localidad de la Intermedia – Departamento de Cochinoca Provincia de Jujuy – Pueblo Kolla, uno de los principales temas que hoy sigue presente en nuestras vidas y con mucha preocupación es el de los Recursos Naturales, la falta de Participación y Consulta ante los intereses que nos afectan, el Libre Consentimiento Fundamentado Previo, el simbolo ancestral La Wiphala Plurinacional de los Pueblos Originarios, todo ello desde sus inicios surge a partir de la iniciativa de jóvenes Kollas quienes desarrollaron estrategias de unificar a otros jóvenes de la Puna a fin de que deliberen temas inertes al Territorio Ancestral, la Vida Comunitaria, la Libre Determinación y los Derechos.

Los Tinku fueron realizados con esfuerzos propios inicialmente con colaboraciones incondicionales de instituciones que respetaron el proceso autónomo de organización de los Jóvenes.

Aun así después de tanto esfuerzo se considera que el motor de lucha en la Puna se debe potenciar con conocimiento, fuerza, unidad Kolla y organización frente a las adversidades esclavistas en la Provincia de Jujuy.

El Comunero de Chocoite, El Equipo de Comunicación Andina y el Consejo de Participación Indigena Kolla de la Puna, invitan a Uds. a organizarse para poder entablar a posterior un evento Plurinacional de Jóvenes en Jujuy.

A continuación los invitamos a Escuchar el Single y a leer el Programa de Actividades.

Jóvenes de Comunidades Originarias quedan invitados . . .

JALLALLA PUEBLO KOLLA

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martes, 18 de enero de 2011

SEAMOS SERIOS Y RESPONSABLES - ABRA PAMPA DICE NO A LA MINERIA



Dado los sucesos ocurridos el Jueves 13 del corriente mes, cuando comunidades aborígenes, organizaciones indígenas, movimientos sociales, centros vecinales, vecinos y población en general convocados al repudio al veto del Intendente según decreto Nº 050-SG-010 y nos reunimos en este marco para exigir el levantamiento del veto para un sesión extraordinaria.

Solicitada por las comunidades aborígenes y un tercio de los concejales, donde pretendíamos re insistir con la ordenanza Nº051-SD-010, al concentrarnos en el Consejo Deliberante, nos damos con una total falta de respeto a nuestras autoridades comunitarias, hermanos provenientes de diferentes comunidades del departamento , cuando nos informaron que la sesión solicitada fue trasladada para el Lunes 17 a hs. 08:00, ante esta situación nos movilizamos hasta la municipalidad de Abra Pampa, donde exigimos al Intendente Municipal se nos dé explicaciones del porqué del veto a la ordenanza; este pedido se hiso reiteradamente no teniendo respuesta al mismo. Ante la indiferencia del Intendente la gente voto por darle un plazo de 10 minutos para que dé explicaciones, el mismo lo hiso dentro de más de 30 min. Donde se realizó un intercambio de palabras, posturas y posiciones de diferentes, el Intendente decide levantar el veto, luego de conocer el decreto de levantamiento y la nota al Presidente del Consejo Deliberante nos retiramos de forma pacífica, luego vimos que el Intendente Machaca entro a la policía a radicar denuncias en contra de quienes nos estuvimos manifestando, según versiones seriamos 15 los denunciados.

 Por otro lado en un momento cuando se iba a redactar el decreto el Intendente saco un elemento punzante y agredió a un hermano de la comunidad de Yumpaite quien realizo la denuncia correspondiente. Cabe aclarar que las personas que nos manifestaron en ningún momento buscamos violencia esto como un valor que nos legaron nuestros ancestros, no así como relato el Intendente que en algunos medios provinciales dijo que éramos violentos y agresivos. Para terminar ¿Para qué pidió la policía de Abra Pampa  Infantería de la Quiaca? si el empujaba a mujeres. ¿Para qué vino grupo de infantería del grupo regional 5 con el jefe regional?¿Y donde se encontraba el Jefe y Segundo Jefe de esta Seccional? Con estos antecedentes que seguridad nos puede brindar nuestra policía, ya que hubo agresiones verbales no solo de la policía, sino también de integrantes de su gabinete.


Telf. de policía de Abra Pampa (03887-491056 /491058)


ANTE LA INCLAUDICABLE EXIGENCIA DE LAS COMUNIDADES; EL INTENDENTE LEVANTO EL VETO Y DE ESA MANERA ENTRA EN VIGENCIA LA PROHIBICION DE LA MINERIA A CIELO ABIERTO

Comunicamos a las Autoridades de las Comunidades , Jóvenes Lideres, Mujeres Trabajadoras niños y niñas del Pueblo Kolla que el día jueves 13 de enero, gracias a la Inclaudicable exigencia de las comunidades, Organizaciones de Pueblos Indígenas, Organizaciones ambientales y vecinos en General, logramos que el Sr. Ariel Adolfo Machaca de la Municipalidad de Abra Pampa levante el VETO a la ordenanza que prohíbe la Minería a Cielo Abierto y a Gran Escala, por lo tanto queda vigente la ordenanza que prohíbe la entrada de empresas multinacionales con proyectos saqueadores de Minerales en nuestro Territorio, como así también el ingreso, almacenamiento, uso y tráfico de sustancias químicas como cianuro, mercurio, acido sulfúrico entre otros que son de gran peligro para la vida en la puna.


Invitamos a la sociedad en General a defender la presente novedad

Nos convocamos nuevamente el día lunes 17 de enero a las 7 de la mañana en el Concejo Deliberante a fin de que los Concejales respalden lo logrado hasta el día de hoy.


EL AGUA VALE MÁS QUE EL ORO


JALLALLA EL PUEBLO KOLLA






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jueves, 13 de enero de 2011

REPUDIAMOS FIRMEMENTE EL VETO DEL INTENDENTE MACHACA

En el Territorio de la Puna, Municipio de Abra Pampa ciudad epicentro de los Departamentos de Rinconada y Cochinoca donde nuestra cultura sobrevive frente a la globalización capitalista y lugar donde conviven con la Naturaleza miles de Kollas, Casabindos, Cochinocas y Rinconadas.
El deber moral y político de nuestros dirigentes fue impulsar un Proyecto de Decreto que en definitiva seria un resguardo para los que vienen por detras y cumpliendo nuestro deber de cuidar a nuestra Madre Tierra, en este sentido  no era más que prohibir un tipo de minería que en otros continentes ya está prohibido realizar y es la “Prohibición de la Explotación a Cielo Abierto y a Gran Escala” en este caso particular en el Municipio de Abra Pampa.
Que paso: para sorpresa de muchos pobladores en su mayoría “quedamos indignados por la vetación de la misma de la mano dura del Sr. Ariel Machaca” (palabras de una anciana transeúnte entrevistada), la conciencia sobre las consecuencias de la minería es real adujo “yo veo tele”, “también me informo por eso me indigna”, “escucho radio y apenas leo”, miles de mensajes similares se hicieron notar sin distinción alguna.
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LAS COMUNIDADES ABORIGENES DE LA JURISDICCION DE ABRA PAMPA DECIMOS NO A LA MEGAMINERÍA CONTAMINANTE Y REPUDIAMOS FIRMEMENTE  EL VETO DEL  INTENDENTE MACHACA
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Abra Pampa sancionó el pasado 30 de noviembre de 2010, la ordenanza Nº 51-CD-010 que ordena la PROHIBICION de la radicación, instalación o funcionamiento de explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o de las explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio y otras sustancias tóxicas similares. Asimismo en su artículo 2do PROHIBE el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción y/o transporte de sustancias tóxicas. Sin embargo, el 20 de diciembre de 2010 el Intendente Ariel Adolfo Machaca, a través del decreto Nº 050-SG-010 veta la ordenanza. Entre los fundamentos principales, se menciona que “las responsabilidad en los temas ambientales corresponde a las Provincia en la que se localizan” desconociendo todo tipo de potestad del Municipio para defender la salud de sus habitantes. Continúan los fundamentos, haciendo interpretaciones forzadas de la legislación Nacional y Provincial a efectos de llegar a la conclusión de que el Municipio carece totalmente de facultades para defender el derecho constitucional a un ambiente sano.
LA PACHAMAMA ES VIDA!!!!! NO A LA MEGA MINERIA A CIELO ABIERTO!!!!!!
"Consejo Departamental de Comunidades Organización Indígena Autónoma”

Seminario Magistral Ultima Clase de la Tecnicatura Superior en Desarrollo Indigena

Se desarrollo la última clase de la Tecnicatura Superior de Desarrollo Indigena en Jujuy, la misma conto con la participación de alrededor de 165 alumnos de toda la provincia los días 8 y 9 de Enero del cte. año. La clase magistral estuvo a cargo de Mario Mendoza (menber100@gmail.com) quien amplio el conocimiento del Buen Vivir a través de diversas conceptualizaciones de la Cosmovisión Indigena. Una reflexión parecida al del primer Seminario Magistral que nos brindo el Dr. Indigena de Ecuador Luis Maldonado en el 2009 fue la posición frente a la Industria Minera la cual arraza con todo valor y dignidad humana.
También se realizaron biografías y una noche cultural termino en un baile con la participación del Grupo La Cockera y el Grupo Chijra.
lFinalmente las 6 delegaciones armaron exposiciones de trabajos que representan la Reconstrucción del Conocimiento de los Pueblos Originarios y del Buen vivir, también se dio la entrega de Certificados y premios al esfuerzo de los alumnos. Así se dio por terminada la jornada del día domingo no sin antes de la entrega a cada alumno de un DVD con la Película de INES COMPAN Y DAVID CONDORI denominada “a Cielo Abierto dos historias paralelas” que refleja la realidad de las Comunidades de Cerro Negro y Mina Pirquitas (Salta y Jujuy).


En este sentido cabe acotar que desde la Organización Indigena Warmis Sayajsonqo no solo colaboro con la logística para la edicion del video sino también incorporo Abogados, desarrollo talleres de sensibilización, seminarios internacionales para las Comunidades de Pirquitas y Cochinoca respecto al Tema Minero (años 2006, 2007 y 2008 que nos toco presenciar, participar y decidir).
Aprovechando al maximo esta ocasion te invitamos a Escuchar al grupo musical "LA COCKERA" con el tema “PELIGRO”a cielo abierto a pleno en el Aniversario "de la Batalla del Abra de la Cruz 3 de diciembre del 2010" que se llevo a cabo en el historico lugar donde los abuelos dieron sus vidas.-




Un gesto de David Condori oriundo de Pirquitas fue su gestión para la grabación de los DVD con la conjunta colaboración del CPI Kolla de la Puna en la donación de un centenar de DVDs. Desde el Equipo de Comunicación Andina abrazamos al hermano que luego de toda la dedicación pudo compartir su realidad con los alumnos.




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