Mineria y sus Impactos en la Puna

El CPI entrega observaciones al Proyecto de Decreto sobre Regulacion Ambiental de la Actividad Minera

Hermanos el martes 9 de marzo del 2010 el CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA DE JUJUY se reunio con el Secretario de Derechos Humanos para plantearle las observaciones al proyecto de decreto  "Marco de Regulacion Ambiental Minero Provincial",  estas observaciones estan fundadas sobre las bases trabajadas en el 2007 con los representantes de la Puna de lo que se denomino mesa de dialogo.
El acompañamiento incondicional del Abogado Enrique Oyarzaball estuvo presente en esta ocasion.
Queremos compartir con Uds. el documento que se entrego y que hoy èl Ministerio de Produccion se encuentra trabajando, para aquellos que quieran hacer algun aporte el numero de expediente es 0660-286-09 SOBRE REGULACION AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD MINERA.


Resolucion de porque el Tribunal Superior de Justicia
¿QUE PASO CON ESTA DEMANDA?

A ver si alguien puede hacer un replanteo juridico sobre la Resolucion de porque el Tribunal Superior de Justicia Resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Hector Felix Vittone.


Baja Ya!!! Resolucion Tribunal Superior de Justicia Jujuy

CORRESPONDIENTE A EXPEDIENTE 459-C-2005
RESOLUCION N° 154-J-2007

                                               SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 DE JULIO DE 2007

VISTO:

                                   Las actuaciones del presente expediente, y
CONSIDERANDO:

                        Que, a fs. 1 de autos se presenta el señor Jorge Luis Mamani, en su carácter de Presidente de la Comunidad Aborigen de Rinconada, denunciando a la Empresa Cardero Argentina S.A. por trabajos realizados en la zona correspondiente al Expte. N° 341-V-2005;

                        Que a fs. 2 de autos, este Juzgado dispone la remisión de los obrados a la Dirección de Minería y Recursos Energéticos, a fin de que por intermedio de Policía Minera se realicen las verificaciones correspondientes, obrando a fs. 3/4 vta. los informes pertinentes que dan cuenta que "la empresa Cardero Argentina S.A. realizo muestreos utilizando una maquina para efectuar excavaciones y pala mecánica";

                        Que a fs. 13/19 de autos se agrega el acta de inspección ocular practicada por la Dirección de Minería y Recursos Energéticos en la que consta la verificación de "27 trincheras de diferentes medidas, las mismas tienen un ancho de 0,90 m por un promedio de 2,00 m de profundidad aproximadamente, en relación al largo de las mismas, varían desde los 30 m a los 100 m de longitud, también existen unas 17 trincheras que oscilan desde los 7 m a 20 m de largo y algunos pozos chicos, las que se efectuaron con maquina retroexcavadora y pala frontal para el acarreo del material....", agregándose fotografías del lugar;

                        Que a fs. 19/27 obran copias de la Resolución N° 2/06 de la Dirección de Minería y Recursos Energéticos por la cual se ordena la restauración y saneamiento de todas las labores de explotación efectuadas por el titular del Expte. N° 341-V-05, constando a fs. 28 la notificación practicada al señor Héctor Vittone, quien da cuenta de las tareas realizadas, a fs. 29, a través del señor Mario M. Cuellar las que, a su vez, son verificadas por el organismo de control ambiental minero según actuaciones remitidas a este Juzgado e incorporadas a fs. 28/39 y fs. 45/46 de autos;

                        Que a fs. 40 este Juzgado corre vista de las actuaciones al señor Héctor Vittone, en su carácter de titular del Expte. N° 341-V-2005 a fin que comparezca, constituya domicilio y formule el descargo correspondiente, debiendo aclarar la vinculación existente con la Empresa Cardero Argentina S.A. y el señor Carlos Mir referidos en la denuncia formulada a fs. 1 de autos;

                        Que a fs. 47/88 se presenta el señor Héctor Vittone, reconociendo la titularidad del cateo en cuestión, aclarando que por error se cavaron trincheras para muestreos geoquímicos antes de obtener la autorización correspondiente, dando cuenta de la realización de tareas de tareas de restauración, y negando que haya existido contaminación, peligro para animales o personas, polución o alteración de la topografía;

                        Que en la documentación aportada se observan copias simples de una autorización otorgada por la Sra. Luisa Sumbaino y de recibos de pagos efectuados a la mencionada persona, quien se presenta a fs. 104, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Cesar Pereyra, solicitando se aplique al señor Héctor Vittone una multa de $40.000 por aplicación del artículo 26 del Código de Minería;

                        Que a fs. 107/122 se agregan copias certificadas del Expte. N° 501-S-2006, que corre agregado por cuerda floja al presente y en el que obran un acta de conformidad a la empresa Cardero S.A. fechada el 3 de febrero de 2006 y un acto de revocación de fecha 8 de marzo de 2006 y copia de la escritura N° 668, de fecha 2 de diciembre de 2003, pasada por ante el Escribanía Carina Lacsi, por la cual la Sra. Josefina Pastora dona a favor de su hija Luisa Sumbaino un inmueble, ubicado en el Distrito de Pampa Grande, jurisdicción del Departamento de Rinconada, individualizado con Padrón L-480;

                        Que con la finalidad de constatar la propiedad inmobiliaria invocada por la Sra. Luisa Sumbaino, este Juzgado dispone a fs. 98 del expediente N° 341-V-2005 y con fecha 7 de Junio de 2007 una medida de campo con el objeto de determinar en terreno el lugar de los trabajos denunciados así como de la propiedad superficiaria invocada y de la solicitud de exploración y cateo, habiéndose practicado las diligencias con fecha 12 de junio de 2007, con notificación a las partes del presente conflicto y con participación de la denunciante, e informado el señor Secretario de este Juzgado que "de lo actuado y medido en terreno surge que las labores mineras existentes y realizadas dentro del perímetro que comprende al cateo Expte. 341-V-2005 fueron ejecutadas en terrenos de propiedad de la Sra. Luisa Sumbaino";

                        Que, a los fines de la aplicación del articulo 26 al presente caso, resulta necesario determinar: 1) si existe permiso para la realización de tareas de exploración, 2) si existen trabajos realizado con anterioridad al permiso y 3) quien es el destinatario de la sanción que fija la norma legal citada, en caso de constar que se efectuaron trabajos anteriores al permiso;

                        Que, de las actuaciones del expediente N° 341-V-2005, que corre agregado por cuerda floja al presente, iniciado por el señor Héctor Félix Vittone, surge que el pedido de permiso para explorar y catear minerales de primera y segunda categoría, no cuenta aun con aprobación de informe de impacto ambienta, registro ni concesión;

                        Que respecto de la valoración de la autorización otorgada por la Sra. Luisa Sumbaino, la misma resulta inaceptable si se considera que fue otorgada con posterioridad a la realización de trabajos y de la denuncia origen de estas actuaciones, habiendo sido revocada casi de inmediato y, fundamentalmente, dirigida a favor de otra empresa, Cardero Argentina S.A. que no es la titular del pedimento, según constancias del Expte. N° 341-V-2005;

                        Que, de las pruebas aportadas por los denunciantes, actuaciones practicadas por la Dirección de Minería y Recursos Energéticos, en su carácter de autoridad ambiental minera, y reconociendo expreso efectuado por el señor Héctor Vittone, se verificaron trabajos de exploración en el área solicitada por expediente N° 341-V-2005;

                        Que, también surge claramente que el titular del Expte. N° 341-V-2005 no solamente ha realizado estos trabajos sin contar con el permiso o concesión correspondiente, sino también contraviniendo expresas normas sobre impacto ambiental minero, específicamente establecidas en el articulo 246 y siguientes del Código de Minería, que prohíben la ejecución de tareas de esta naturaleza si no cuentan con la aprobación previa del informe respectivo;

                        Que, en tales instancias corresponde resolver sobre la sanción que cabe imponer al titular de l solicitud de cateo teniéndose en cuenta las previsiones del articulo 26 del Código de Minería de la Nación, que establece que el permiso es indispensable para hacer cualquier trabajo de exploración y que el explorador que no ha tenido el consentimiento del propietario del suelo ni el permiso de la autoridad, pagara a mas de los daños y perjuicios ocasionados, una multa a favor de aquel cuyo monto será de diez (10) a cien (100) veces el canon de exploración correspondiente a una unidad de medida, según la naturaleza del caso;

                        Que, respecto de la determinación del monto de la multa, deberá tenerse en cuenta que los trabajos realizados fueron de una topología y cantidad importantes, según las constancias de autos, correspondiente fijar el máximo valor, o sea, cien (100) veces el canon de exploración correspondiente a una unidad de medida, en un todo de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 del Código de Minería;

                        Que, en tales condiciones, corresponde hacer efectiva dicha sanción estableciéndose las condiciones legales de la misma;

                        Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones que la ley le confiere, la Sra. JUEZA ADMINISTRATIVA DE MINAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aplicar al Sr. HECTOR FELIX VITTONE D.N.I. N° 4.406.544, la multa de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por la realización de trabajos de exploración y cateo sin contar con el permiso correspondiente, en la zona solicitada por Expte. N° 341-V-2005, ubicada en el Departamento de Rinconada de la Provincia de Jujuy, la que deberá ser abonada a la Sra. LUISA SUMBAINO, DNI N° 26.403.168, en su carácter de propietaria inmobiliaria de lugar afectado por los trabajos realizados, debiendo acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente (artículos 26 del Código de Minería y 27 del Código de Procedimientos Mineros).

ARTICULO 2°: Por Secretaria, tómese razón, agréguese copia en autos y notifíquese por cedula al titular del Expte. N° 341-V-2005, a la propietaria superficiaria y a la Comunidad Aborigen de Rinconada por radiograma. Cumplido y debidamente informado, vuelva para proveer.
Firman Medardo Cruz Secretario Juzgado Adm. de Minas
             Nelida C. Lucas de Durruty Jueza Adm. de Minas
COMUNICADO DE PRENSA

ENVENENADOS POR PLOMO: LA NEGLIGENCIA DEL GOBIERNO ARGENTINO RESULTO EN VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN UNA COMUNIDAD MINERA

Por más de 25 años problemas de salud y degradación ambiental afectan enormemente una comunidad minera argentina; La falta de acceso a la información y la inactividad del Gobierno impiden remediar la situación.

De acuerdo a un informe publicado hoy por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas (disponible en http://www.utexas.edu/law/academics/clinics/humanrights/abra-pampa-es.pdf), los habitantes de Abra Pampa, Argentina, una comunidad minera pobre y mayormente indígena cerca de la frontera con Bolivia, sufren graves consecuencias sanitarias y ambientales relacionadas con la minería.

El informe, titulado "Abra Pampa: una comunidad contaminada, una comunidad ignorada: La Lucha por los Derechos a la Salud y a un Ambiente Sano en Argentina", documenta los reiterados fracasos del Gobierno Argentino para tratar con las crisis sanitarias y ambientales en Abra Pampa. Metal Huasi, una fundidora de plomo que operó en Abra Pampa por aproximadamente 30 años, emitía contaminantes que provocaron degradación ambiental y problemas de salud, incluyendo el envenenamiento por plomo en más de un 80% de los niños de Abra Pampa. El informe también muestra cómo Metal Huasi arrojó residuos tóxicos que aún no han sido removidos completamente, lo que hace que aún hoy en día persisten los problemas sanitarios y ambientales que se iniciaron mientras la planta estaba en funcionamiento.

El gobierno federal y provincial ni siquiera reaccionaron cuando Metal Huasi cerró a finales de 1980, dejando de quince a veinte mil toneladas de pilas de desechos metalúrgicos en el centro de la ciudad de Abra Pampa, de los cuales, por lo menos 900 toneladas contenían altas concentraciones de plomo. En el centro de la ciudad existía uno de los tres depósitos de basura más grandes de la ciudad. Aunque pila de residuos tóxicos más grande fue finalmente removida en enero de este año, 60.000 toneladas de residuos y materiales contaminados permanecen aún hoy en Abra Pampa. La única medida tomada por las autoridades gubernamentales para “contener” a los residuos tóxicos restantes fue la instalación de cercas alambradas para mantener a los residentes alejados. Con estas cercas también se pretendía “prevenir” las nubes de polvo de fuertes vientos característicos de la región a través de la ciudad, recogiendo las partículas sueltas de los desechos tóxicos.

Los humos blancos son también el resultado de la falta de medidas para contener los residuos durante la remoción de éstos en enero pasado. Este supuesto plan de “limpieza” fue financiado por la organización que represente los intereses de las empresas mineras. Los procedimientos de remediación ambiental fueron problemáticos, careciendo de supervisión independiente y de las precauciones adecuadas para contener la dispersión de los residuos.

A pesar de que el Gobierno Argentino estaba al tanto de los problemas en Abra Pampa, tanto funcionarios locales como nacionales, han minimizado sistemáticamente la gravedad de la situación sanitaria y ambiental en la ciudad. Estos problemas no solo son de extrema seriedad, sino que son de larga data, habiendo estudios que ya desde 1986 informaban que existía severa contaminación de plomo en Abra Pampa. Cuando la Clínica de Derechos Humanos envió una delegación para investigar los hechos en Argentina y reunirse con los miembros de la comunidad y funcionarios del gobierno provincial y nacional, una residente de Abra Pampa, describió cómo la planta, mientras estaba en funcionamiento, arrojaba hollín nocivo, humo y partículas que cubrieron las casas cercanas. Como ha dicho Raúl García, un activo residente: “El nivel de contaminación era tan elevado que quemaba los ojos, la nariz y la garganta; te dolía la cabeza y te sentías fatigado.” Sin embargo, los estudios de salud realizados y los informes sobre las condiciones de los residentes no han sido suficientes para lograr que el gobierno argentino actuara de manera adecuada. Tampoco los funcionarios del gobierno se han ocupado de proporcionar tratamiento médico significativo, educar a la comunidad sobre las consecuencias sanitarias de la exposición a residuos tóxicos de metales pesados, y tomar medidas proactivas para evitar que continúe la contaminación de plomo en el futuro.

Además de su lenta reacción y de utilizar las medidas inadecuadas, la forma en que el Gobierno Argentino manejó la situación también ha carecido de transparencia; por ejemplo, funcionarios del gobierno no han respondido a 38 de los 41 pedidos de acceso a la información pública presentados por la Clínica de Derechos Humanos. Y la Clínica de Derechos Humanos no ha sido la única en no obtener las respuestas que busca –los funcionarios del gobierno nunca informaron a la comunidad sobre los problemas de salud que resultaron de las prácticas ambientales de la planta. Como un miembro de la comunidad describió los sentimientos de ésta acerca de la falta de información: “Nunca vino nadie. Nadie nunca nos dijo que estábamos viviendo totalmente envenenados por el plomo.”

Con una abrumadora mayoría de los niños en Abra Pampa con signos de grave envenenamiento por plomo, el fracaso del gobierno para proporcionar estos recursos es particularmente nocivo. Por ejemplo, un estudio realizado en el 2006 mostró que aproximadamente el 80% de los niños en Abra Pampa tenía niveles de plomo en la sangre superiores a 5 μg/dl (microgramos por decilitro); cerca del 16% de los niños de la ciudad muestran niveles de plomo en la sangre superiores a 20 μg/dl. Si bien 10 μg/dl de plomo es reconocido internacionalmente como peligroso, existe creciente consenso médico en señalar que niveles tan bajos como 3 μg/dl se asocian a efectos adversos para la salud en los niños, incluyendo un retraso en la pubertad, alteraciones de la visión, problemas de aprendizaje y alteraciones o daños a la función motora. Los efectos del envenenamiento por plomo en los niños son especialmente graves ya que al aumentar los niveles de plomo en la infancia, el IQ comienza a disminuir significativamente.
Aún, hoy en día, ni el gobierno federal ni el provincial han logrado desarrollar un programa de salud integral para el tratamiento de los habitantes de Abra Pampa que sufren de envenenamiento por plomo. Como lo explica Ariel Dulitzky, Director de la Clínica de Derechos Humanos: "El gobierno argentino ha sido lento en reconocer los problemas en Abra Pampa. Y cuando finalmente lo hizo, respondió de forma inadecuada, contribuyendo a los problemas ambientales con prácticas de saneamiento ambiental pobres, asignando recursos insuficientes para supervisar y resolver los problemas de salud, y operando con una falta general de transparencia que mantiene a la comunidad en la oscuridad sobre lo que está sucediendo en su ciudad. "

Además de ser afectados por los humos blancos, algunos residentes de Abra Pampa viven en el Barrio 12 de Octubre, construido por el gobierno sobre residuos tóxicos. Los residentes continúan jugando al fútbol dentro del área no cercada donde se encuentra uno de los más grandes depósitos de residuos tóxicos y las familias caminan de sus casas a otras partes de la ciudad a través de un camino que atraviesa la misma área. Las señales de peligro que habían sido colocados desaparecieron y el gobierno jamás los reemplazó.

Abra Pampa es una ciudad empobrecida en una de las provincias más marginales de la Argentina. Las actividades de Metal Huasi en la ciudad y el fracaso del gobierno argentino en ejercer un control adecuado y proporcionar los recursos necesarios para remediar la situación han dejado la ciudad en un estado desesperante; como Raúl García remarcó: "Minería. Pan para hoy, hambre para mañana". El fracaso del gobierno argentino para hacer cumplir sus leyes nacionales y obligaciones internacionales en materia de salud y medio ambiente, o para mantener a sus ciudadanos informados sobre estas cuestiones, sin duda, tendrá repercusiones más allá de Abra Pampa. Como señala Dulitzky: "El Secretario Nacional de Minería informa que actualmente hay más de 400 proyectos planeados o ya puestos en marcha en la Argentina, lo que significa que si el gobierno sigue sin aplicar sus leyes y sin responder a los problemas de una manera eficaz, eficiente, y transparente, pronto puede haber muchas ciudades como Abra Pampa -abandonadas por la minería y envenenados por plomo".

Embargado hasta el: 28 de octubre del 2009

Contacto:
Ariel Dulitzky, adulitzky@law.utexas.edu, 512 232 1256
Anjela Jenkins, ajenkin@gmail.com

Informe Abra Pampa pdf

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