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PREAMBULO DEL CEAPI
El CONSEJO EDUCATIVO AUTONOMO DE PUEBLOS INDIGENAS es un órgano representativo de los pueblos indígenas de la Argentina, que se conforma como mecanismo de participación, consulta y consenso permanente. El CEAPI se constituye para contribuir a la escuela y a la educación, continuando la lucha iniciada por nuestros lideres por la reivindicación de nuestra existencia y el derecho a ser incluidos con identidad en una sociedad multicultural y plurilingüe.
PRINCIPIOS
El CEAPI es un espacio autónomo, autárquico y permanente para la toma de decisiones participativas y consensuadas en materia de educación.
El CEAPI concibe la educación como una herramienta que sostiene nuestra cultura e identidad indisoluble de la territorialidad y del territorio; a la vez que preserva, rescata y fortalece nuestras instituciones, lenguas originarias. Cosmovisiones, organización social, política, jurídica, económica y filosófica de nuestros pueblos.
El CEAPI concibe la educación como un proyecto de vida integral y una herramienta para la descolonización de los pueblos, el Estado y sus instituciones.
El CEAPI concibe a la EIB como un derecho legitimo y un proyecto politico de los pueblos indígenas que contribuye a la transformación del Sistema Educativo desde la revisión y reparación histórica, para la superación de la practica educativa homogeneizante.
La práctica de la interculturalidad genera nuevas relaciones – tanto a nivel individual – como social, de respeto y complementariedad para terminar con el colonialismo, el racismo, la discriminación y la desigualdad.
FINALIDADES Y OBJETIVOS
1- Establecer acuerdos para garantizar el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales reconozca el CEAPI como principal mecanismo de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en la EIB específicamente – dando cumplimiento a lo expresado en el articulo 53, inciso a) de la Ley N° 26.206-, y, en el Sistema Educativo en general.
2- Desempeñar y articular sus acciones en el seno del CONSEJO CONSULTIVO DE POLITICAS EDUCATIVAS DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y todos los organismos que intervienen en la planificación y gestión del Sistema Educativo.
3- Velar por la implementación de nuestros derechos consagrados en el articulo 75, incisos 17 22 de la Constitución Nacional, ley 23.302, ley 26.206 de Educación Nacional, ley 24.071 que ratifica el Convenio 169 de la OIT, y, demás normas legales jurisdiccionales pertinentes. En particular, asegurar la implementación de nuestros derechos en materia educativa expresados en legislaciones nacional y provinciales.
4- Exigir que el Estado Argentino ratifique la “Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas” de la ONU. Así como otros instrumentos legales que pudieran crearse para reafirmar nuestros derechos.
5- Propender a la construcción de instrumentos legales que favorezcan el desarrollo y sostenimiento de la Educación Intercultural Bilingüe.
6- Asegurar la difusión de las leyes provinciales, nacionales e internacionales, en materia indígena y recursos naturales, como otras afines y similares que continúan en vigencia.
7- Participar en la formulación, definición, implementación, evaluación y seguimiento de las políticas educativas que nos involucran a los pueblos indígenas.
8- Articular la planificación y gestión de la EIB con todos los organismos del Estado, y en particular con los ministerios de educación nacional y provinciales.
9- Promover la participación al interior del CEAPI, de representantes de todos los pueblos, organizaciones, comunidades y/o naciones indígenas de la Argentina.
10- Promover la participación y consulta permanente de ancianas y ancianos, así como de autoridades ordinarias de nuestros pueblos.
11- Promover la formación e lideres indígenas.
12- Alentar la incorporación consensuada de indígenas, en ámbitos del Estado y organismos de la sociedad civil, para que desempeñen activamente su rol en la representación de nuestros pueblos.
13- Promover que la representatividad de nuestros pueblos sea ejercida por líderes que rotan en sus cargos, respetan decisiones consensuadas de sus bases y mantienen abiertos canales permanentes de información.
14- Representar a los pueblos indígenas de la Argentina en diferentes ámbitos, tanto locales, provinciales, regionales, nacionales como internacionales, y otras áreas de incumbencia.
15- Proponer desde los Pueblos Indígenas la investigación, análisis y difusión de los resultados, para la custodia y acercamiento del conocimiento ancestral de los pueblos y naciones indígenas.
16- Propiciar el derecho a la propiedad intelectual de nuestros saberes y conocimientos.
17- Promover la urgente y necesaria inserción de la EIB en ámbitos de educación superior universitaria y no universitaria.
18- Establecer pautas y criterios educativos para la construcción de diseños curriculares destinados y adaptados a la población indígena y no indígena.
19- Articular con los organismos vinculados a la educación, públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales, generando convenios de colaboración mutua.
20- Contribuir al desarrollo de la educación autónoma de nuestros pueblos para la recuperación de los sistemas educativos propios de cada pueblo indígenas.
21- Promover un diálogo mutuamente enriquecedor de saberes, conocimientos, valores y sentimientos entre poblaciones lingüística y culturalmente diferentes, propiciando, desde la interculturalidad, el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
22- Promover la jerarquización y profesionalización de docentes indígenas (MEMA, ADA, ADI, e idóneos) respetando las formas ancestrales de transmisión de saberes y conocimientos.
23- Generar propuestas de políticas educativas a los fines de mantener la unidad cultural como pueblos indígenas, trascendiendo fronteras provinciales o nacionales.
24- Promover la formación y capacitación de docentes no indígenas que intervienen en los procesos educativos de nuestros pueblos.
25- Propiciar un diagnostico e investigación participativa sobre la realidad educativa de los pueblos indígenas.
PERSPECTIVAS DE ACCION
- Constituirá una Sede propia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en las jurisdicciones provinciales.
- Articulara políticas educativas con representantes indígenas de cuerdo a la Ley 23.302 y otras afines en vigencia.
- Articulará acciones con las jurisdicciones provinciales.
- Generará proyectos educativos para defender la biodiversidad que armonicen con la madre naturaleza.
- El CEAPI sugerirá perfiles para la designación de referentes de EIB provinciales y de conformación del equipo nacional.
- Promoverá la elaboración de material didáctico, rever los existentes, desde los pueblos indígenas, sobre todo textos escolares y capacitación para su aplicación en el aula en los distintos niveles, modalidades y ciclos del Sistema Educativo.
- El CEAPI propiciara la distribución de becas de estudio para estudiantes indígenas (en el país y en el exterior).
- El CEAPI alentara y generará espacios de encuentros para los jóvenes.
Este primer documento del CEAPI (sujeto a consideración y modificaciones que pueden realizar nuestras comunidades, pueblos, organizaciones y naciones), es dado y refrendando por representantes indígenas de la republica Argentina, en Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2007.
ACTA DE COMPROMISO
EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SIENDO LAS DIECISIETE Y TREINTA HORAS, DEL DIA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, EN EL GALPON DE LA REFORMA, CITO EN MONTEVIDEO 950 PERTENECIENTE AL MEC YT DE LA NACION.
REUNIDOS LOS MIEMBROS DEL (CEAPI) CONSEJO EDUCATIVO AUTONOMO DE PUEBLOS INDIGENAS CON LA PRESENCIA DEL SR. MINISTRO DE EDUCACION Y TECNOLOGIA DE LA NACION LIC. DANIEL FILMUS, SE ENCUENTRAN REUNIDOS EN ASAMBLEA, ACUERDAN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1° LOS MIEMBROS DEL CEAPI HACEN ENTREGA AL SR. MINISTROS, LAS FINALIDADES Y OBJETIVOS QUE CONSTAN EN 24 PUNTOS.
2° PERSPECTIVAS A LLEVARSE A FUTURO CONSTA EN 7 PUNTOS. CON RESPECTO AL ESTATUTO DEL CEAPI, QUEDA A CONSIDERARACION DE LOS MIEMBROS PARA SUS FINALIZACION EN CORTO PLAZO.
- LOS MIEMBROS DEL CEAPI, SOLICITAN AL SR. MINSITRO QUE SE DICTE UNA RESOLUCION ATRAVEZ DEL MECYT, CON RESPECTO A SU CONFORMACION ACTA DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
- -QUE ARBITRE LOS MEDIOS Y RECURSOS ECONOMICOS PARA SU FUNCIONAMIENTO, DEBIDO A QUE QUEDAN TEMAS A TRATAR COMO LA TERMINACION DEL ESTATUTO ENTRE OTROS.
- CONFORMACION DE CEAPI PROVINCIALES PARA ELLO DEBEN HACERSE REUNIONES REGIONALES.
- LAS REUNIONES NACIONALES ENMARCARIAN EN EL PRECONGRESO HACIA EL PROXIMO CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DE EIB EN QUE DEBEMOS PARTICIPAR PREVIO CONSENSO CON NUESTRO PUEBLO.
- DAR CONTINUIDAD A ESTE DOCUMENTO SUJETO A MODIFICACIONES HACIA MARZO 2008.
- NO SIENDO PARA MAS SE DA POR FINALIZADO LA REUNION FIRMANDO DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR. SIENDO LAS 18:30 HORAS.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.-
SR. MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
LIC. DANIEL FILMUS
Su despacho
Los abajo firmantes, representantes de Pueblos Indígenas de la Republica Argentina, nos dirigimos a Ud., por los siguientes motivos:
1- Entregar una copia (3 fojas) del Primer Documento del Consejo Educativo autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI), como testimonio de avances para la constitución de nuestra organización. Dicho documento fue elaborado en evento convocado por el PNEIB, en las jornadas del 6 y 7 de diciembre de 2007.
2- Manifestar nuestro pedido de apoyo al MECyT para la organización de otros eventos que nos convoquen, en el corto plazo a continuar la constitución del CEAPI.
3- Agradecer el apoyo brindado por Ud-.en su gestión decidida a favor de nuestros pueblos.
Nos despedimos deseándole que nuestros seres tutelares bendigan su próximo desempeño como Senador; cargo a través del cual, no dudamos, continuará favoreciendo nuestra inclusión en una sociedad que aprecia la diversidad cultural y lingüística representada por los Pueblos Indígenas de la Republica Argentina.
CONSTITUTIVA
En Capital Federal, Republica Argentina, Palacio Sarmiento, calle Pizurno 930, sede del Ministerio de Ecuación Ciencia y Tecnología de la Nación, siendo las 11,00 hs., del día 28 de septiembre de 2007, a instancias del Seminario Taller “LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA EIB EN EL MARCO DE LA LEY DE EDUCACION NACIONAL”, y luego de reiteradas reuniones convocadas por las Autoridades del Ministerio, en las cuales ha quedado determinada la importancia de tener un organismo autónomo propio de los pueblos indígenas en Argentina, que establezca las políticas educativas indígenas en la Republica Argentina y vele por el cumplimiento de los derechos consagrados el Art. 75 inc. 17 y 22 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Ley de Educación Nacional (26.206), Ley 23.302, y demás instrumentos legales, reunidos los miembros de a Comisión de Seguimiento, por consenso RESUELVEN:
1) CONSTITUIR en este acto el “CONSEJO DE EDUCACION AUTONOMO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS” (CEAPI), el cual se constituye en primera instancia, con integrantes de la Comisión de Seguimiento de la Ley 26.206.
2) SOLICITAR al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, y, a los Ministerios de Educación de las jurisdicciones provinciales, dicten la Resolución de reconocimiento a esta Comisión y designar la asistencia financiera correspondiente.
3) DESIGNAR en este acto, una Comisión para la elaboración del proyecto de Estatuto y gestiones jurídicas pertinentes del CEAPI.
4) CONVOCAR, para noviembre del corriente año, a una reunión para la presentación, análisis y aprobación del ESTATUTO del CEAPI.
5) FIRMAR esta Acta Constitutiva, los integrantes de la Comisión de Seguimiento convocados al evento de referencia.
Dada en Buenos Aires, a los 28 días del mes de Septiembre de 2007, firman los integrantes de la Comisión de Seguimiento.
N° | PROVINCIA | NOMBRE Y APELLIDO | DNI | FIRMA |
1 | MISIONES | Acosta, Jorge | 18.799.499 | |
2 | MISIONES | Benítez, Antonio | 22.870.666 | |
3 | SAN LUIS | Calderón, Miguel | 30.243.582 | |
4 | LA PAMPA | Canuhe, Maria Inés | 14.922.511 | |
5 | RIO NEGRO | Capitán, Raul | 11.841.646 | |
6 | TUCUMAN | Carrazazo, Juan José | 21.880.022 | |
7 | JUJUY | Castañon, Carlos | 16.886.839 | |
8 | BUENOS AIRES | Cayuqueo, Jorge | 16.735.790 | |
9 | TUCUMAN | Cruz Choquis, Gabriela | 22.587.859 | |
10 | JUJUY | Cruz, Nemecio | 4.702.417 | |
11 | CHUBUT | Fermín, Antonio | 20.750.542 | |
12 | SANTA FE | Gomes, Antonio | 11.391.522 | |
13 | BUENOS AIRES | Gonzáles Vargas, Teofila | 18.834.619 | |
14 | CHACO | Gonzáles, Zenón | 30.246.302 | |
15 | MENDOZA | Herrera, Rubén | 12.609.047 | |
16 | SALTA | Huenuan, Catalina | 21.311.671 | |
17 | PNEIB | Machaca, René | 21.323.508 | |
18 | CHUBUT | Millañir, Sofía | 5.938.709 | |
19 | SAN JUAN | Morales, Maria | 32.723.529 | |
20 | SAN JUAN | Morales, Sergio | 12.003.814 | |
21 | CIUDAD DE BS.AS. | Moscoso, Rafael | 22.813.407 | |
22 | NEUQUEN | Nahuel, Maria Laura | 31.528.410 | |
23 | MENDOZA | Nievas, Antonio | 23.071.763 | |
24 | FORMOSA | Ocampo, Gabina | 18.379.081 | |
25 | STGO. DEL ESTERO | Pereyra, Maria Luisa | 4.629.773 | |
26 | BUENOS AIRES | Pincen, Luis | 12.857.236 | |
27 | SANTA CRUZ | Rañil. Celia | 13.602.235 | |
28 | BUENOS AIRES | Zambrano, Gabino | 4.540.886 | |
29 | FORMOSA | Segovia, Osvaldo | 24.863.624 | |
30 | SALTA | Soria, Marcelo | 20.644.181 | |
31 | SANTA FE | Sosa, José Amancio | 14.437.193 | |
32 | SALTA | Soto, Antonio | 16.245.803 | |
33 | PNEIB | Soto, Roxana | 20.006.349 | |
34 | CORDOBA | Verasay, Raul | 8.652.463 | |
35 | CHACO | Zacarías, David | 18.332.376 |