DECLARACION DE LAS COMUNIDADES KOLLAS DEL DEPARTAMENTO DE YAVI
En una acción de reivindicación de nuestros derechos como Pueblos Indigenas y en este memorable día en que históricamente se dio inicio al despojo y supresión de los Pueblos Indígenas de América. Ante el incumplimiento del Gobierno de la Provincia de Jujuy respecto de la Sentencia de 2 de Mayo del año dos mil seis surgida del Expte. B- 105.437/03 del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, mediante el cual se condena al Estado Provincial para que en el plazo de 15 meses complete los trabajos y demás gestiones referidas a la transferencia de las tierras afectadas a las Comunidades de los Departamentos de Yavi, Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina, entre otras y habiendo transcurrido mas de tres años de la misma. Que por parte de las Comunidades Aborigenes intervinientes, se han cumplimentado con todos los requisitos exigidos por los Procesos Administrativos destinados a la entrega formal de los Titulos Comunitarios, y encontrándose presentadas las mensuras correspondientes desde hace mas de cuatro años, con demoras injustificadas por parte de Fiscalia de Estado y la imposición del Estado Provincial de disgregar los territorios adquiridos, que por derecho corresponden, por encontrarse los mismos dentro del egido urbano (urbanización posterior a la posesión territorial por parte de los Pueblos Indigenas) desconociendo lo establecido en nuestra carta magna en su Art. 75 inc 17 respecto de la “posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”. Surgiendo que a la fecha solo se ha cumplimentado con el 45% de la referida manda judicial respecto del otorgamiento de dichos títulos y se ha desconociendo en forma arbitraria el DERECHO A LA PROPIEDAD COMUNITARIA Y LA LIBRE DETERMINACION de los Pueblos Indígenas consagrada en el Convenio 169 de la OIT ratificada por la Ley 24.071 y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Foto 1 En el corte de Ruta se cuestiono fuertenemente al Coordinador del Pratpaj hoy coordinador del Reteci Jujuy Hector Nicolas. En el medio el Dr. Pablo Lozano
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de la Quiaca a los 12 dias del mes de octubre del 2009 se suscribe la presente acta acuerdo entre el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, el Director General de Inmuebles de la provincia y los representantes de las comunidades de los pueblos indígenas Kollas de la Puna Jujeña
1. El Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, Dr. Pablo Lozano y el Director General de Inmuebles se comprometen juntamente con Fiscalia de Estado para una reunión el día 15 a hs 10 con autoridades de las comunidades presentes y delegados de la CPI en la Ciudad de la Quiaca para tratar el tema de la inclusión del radio urbano en los planos oficiales de las comunidades, la entrega de remanentes y el respeto a las decisiones comunitarias.-
2. La Secretaria y la Dirección de Inmuebles se comprometen a agilizar en el plazo de 30 días todos los expedientes de las comunidades de los distintos departamentos de la Provincia, que se encuentren en las distintas reparticiones del gobierno Provincial ( Fiscalia de Estado, inmuebles, Ministerio de Gobierno, Secretaria de la gobernación etc) efectivizándose los actos administrativos que correspondan a cada repartición.-
3. Se comprometen a arbitrar los medios para que la información relevada por el Reteci sea devuelta a las comunidades asimismo a ver los mecanismos para lograr la mensura de las tierras comunitarias para agregarlas como insumo al informe del Reteci.-
4. También se compromete a garantizar la plena participación de la Comisión de Participación Indígena (CPI) .-
A RAIZ DE LA POSICION INTRANSIGENTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL COLGAMOS LAS NOTAS MODELOS PARA QUE LAS COMUNIDADES PUEDAN REALIZAR PRESENTACIONES:
Al Secretario de Derechos Humanos de la Provincia a cargo del PRATPAJ
Dr. Pablo LozanoSU DESPACHO
REF. SOLICITUD DE REGULARIZACION DE REMANENTES COMUNITARIOS.-
Los abajo firmantes solicitamos la regularización de los remanentes no mensurados a favor de nuestra comunidad en los términos del art. 75 inc. 17 de la C.N. en razón del derecho y los hechos que invocamos, solitando que sea cual se la resolución a la que se arribe que la misma quede materializada mediante el correspondiente acto administrativo a fin de poder seguir las vías que fuera menester, todo ello en el plazo de 5 dias, debiendo notificar lo resuelto al Sr. Presidente de la Comunidad y/o quien el expresamente autorice.-
Antecedentes:
El programa de tierras original, junto con el detalle de tareas a realizar por la provincia, aprobado por ley 5030 y 5231, establece que la superficie a regularizar es urbana y rural, entendiendo con esta categoría la ubicación de la misma, sin especificar el tema de jurisdicción Municipal.-
Los inmuebles que el Poder Ejecutivo debe afectar al cumplimiento del programa son los Departamentos allí establecidos( Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Barbara y Valle Grande) , no haciéndose diferencia entre rural y urbano.-
El origen “fiscal” de los territorios de las comunidades reconoce como origen el Decreto Nacional 18341/49 del 1 de agosto del 1949, de la Ley Nacional 14551 del año 1958 por la cual el Ejecutivo transfiere a Título Gratuito a la Provincia de Jujuy las tierras expropiadas por el Gobierno Nacional “para ser adjudicadas en propiedad y sin cargo a sus ocupantes y/o arrendatarios del Banco de la Nación Argentina”. Por su parte la Provincia por ley 2458, autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia para que reciba los inmuebles expropiados. Recordemos que dicha ley nacional fue fruto de la lucha de las Comunidades Indígenas que reclamaban sus territorios, en el famoso Malón de la Paz.- Debe tambien mencionarse la Ley del Instituto Jujeño de Colonización que tambien menciona la regularizacion de la tierra en propiedad de comunidades aborígenes, como otro hito de reconocimiento legal de la situación planteada.-
La creación de Municipios y de Comisiones Municipales es posterior a la legislación antedicha.-
Es por ello que consideramos que las comunidades tienen un derecho superior sobre sus territorios ya que el mismo es anterior a la división actual de jurisdicciones Municipales y que dicho derecho fue reconocido por el Estado Nacional y el Estado Provincial, no habiendo cumplido el último el mandato otorgado por la ley 14.551 y 2458.-
Existe una confusión entre la jurisdicción política y administrativa de los municipios con el dominio sobre la tierra, nada obsta a la jurisdicción antedicha o a la jurisdicción provincial y nacional se ejerza independientemente de la forma de dominio que se tenga sobre las tierras en cuestión.-
Por otro lado en algunas comunidades, el Estado no ha ejercido de ningún modo la posesión de tierras, ni siquiera ha prestado ningún tipo de servicio o asistencia, por lo que mal puede reclamar ahora la adjudicación o titularidad de los mismos, que reitero por mandato Constitucional, y de legislación Nacional y Provincial corresponde a las Comunidades.-
Cabe destacar que lo que se solicita NO COLISIONA con lo que establece la Constitución Nacional en su art. 5, ni en lo establecido en el art. 179 inc 2 de la Constitución Provincial , ni con lo establecido en la ley orgánica de los Municipios (ley 4466).-
Por ultimo debe tenerse en cuenta que le ley 5030 y 5231, incorporan la vigencia y aplicación del Convenio 169 y ratifican la operatividad del art. 75 inc. 17 de nuestra Constitución Nacional que expresamente dice “..reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas…” , siendo que las tierras que se reclamar quedan claramente enmarcadas en dichos requisitos.-
Asimismo debe tenerse en cuenta que la Sentencia dictada en el amparo Expte. Nº 8-105.437/03, caratulado: “Acción de Amparo: Andrada de Quispe Rosalía Ladiez, Lucio Vasquez, Nicolás Vilca, Primo Guanuco, Raúl Alberto Ramos, René Calpanchay González, Flora Elsa Cruz, Severiano Lamas, Petrona Siveria Salas, Samuel Abel Camacho c/ Estado Provincial”, expresamente reconoce la operatividad de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, de allí que también debe tenerse en cuenta el criterio allí establecido
De la aplicación de la ley mas favorable y del principio pro ominis (art. 35 conv 169 OIT) que en este caso no es mas que el reconocimiento de nuestra Carta Magna por lo que cualquier otra ley o resolución que se invoque será irremediablemente de carácter inferior a la que reconoce nuestros derechos.-
Es por eso que solicitamos:
1.- Que solo se demarquen las calles , edificios públicos existentes y los lotes que han optado por propiedad individual, quedando el resto a nombre de la Comunidad Aborigen, propietaria originaria del territorio que se reclama.-
2.- Las mensuras a realizar solventadas por el Programa solo podrán realizarse sobre las parcelas donde se haya optado por tierra comunitaria, debiendo tanto las autoridades Municipales como los que hayan optado por tierra individual costearlas con otro programa provincial o con fondos propios.-
Solicitando dicten la resolución correspondiente y nos la notifiquen a fin de ejercer nuestros derechos en caso de no corresponder a nuestro planteo.-
MODELO DE PRONTO DESPACHO
REF. PRONTO DESPACHO EN EXPTE. N° …………………… “COMUNIDAD ABORIGEN …………………………….” –
AL SR. GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
DR. BARRIONUEVO
SU DESPACHO.-
…………………………….., DNI. N° …………….., en mi carácter de Presidente/a de la Comunidad de ………………………………………. , constituyendo domicilio legal en la calle Independencia 252 de esta Ciudad, me dirijo a Ud. A fin de solicitar que por donde corresponda proceda a la ESCRITURACION DEFINITIVA DE LAS TIERRAS COMUNITARIAS DE NUESTRA COMUNIDAD, EN LOS TERMINOS DEL ART. 75 INC. 17 DE LA CONSTITUCION NACIONAL , CONVENIO 169 DE LA OIT, LEY 24.071, Y SU INSCRIPCION DEFINTIVA EN LA DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES DE LA PROVINCIA.-
Al respecto pongo en su conocimiento que la mora de la administración fue reconocida en el amparo caratulado Expte. Nº 8-105.437/03, caratulado: “Acción de Amparo: Andrada de Quispe Rosalía Ladiez, Lucio Vasquez, Nicolás Vilca, Primo Guanuco, Raúl Alberto Ramos, René Calpanchay González, Flora Elsa Cruz, Severiano Lamas, Petrona Siveria Salas, Samuel Abel Camacho c/ Estado Provincial”.-
Alli se estableció un plazo de un año para la regularización de todas las tierras comunitarias, plazo que se encuentra vencido desde hace tiempo, por lo que solicito que en el plazo de cinco días con carácter de pronto despacho, proceda a aprobar el plano en cuestión bajo apercibimiento en caso de incumplimiento o de silencio de iniciar las acciones civiles y administrativas correspondientes en contra de la dirección a su cargo y del Estado Provincial.-
Luego de muchas gestiones realizadas a la fecha, no hemos tenido ninguna respuesta de parte de los diversos organismos encargados de la Regularización de nuestros territorios, cabe destacar que todos los organismos intervinientes dependen del Poder Ejecutivo a su Cargo, siendo obligación de dicho Poder la Regularización definitiva de nuestros territorios.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
SALUDO A UD. ATENTAMENTE.-
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