DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITOS DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Articulo N° 1: La Ley de Educación de la Provincia de Jujuy instituye las normas referentes a la organización , funcionamiento y sostenimiento del Sistema Provincial de Educación, en el marco de lo establecido por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 y toda otra norma que regule el ejercicio de los derechos a enseñar y aprender en la Provincia de Jujuy.
Articulo N° 2: El órgano de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y los organismos creados de conformidad con lo establecido por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Articulo N° 3: El ámbito de aplicación de Ley de Educación es el Sistema Educativo Provincial, que está conformado por los siguientes servicios:
1) de Gestión Publica Provincial, /2) de Gestión Pública Municipal, reconocidos por el Estado Provincial, 3) de Gestión Privada, Cooperativa y Social reconocidos por el Estado Provincial.
CAPITULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
Articulo N° 9: El Estado Provincial garantía a todos los habitantes:
1. El derecho social a la educación asegurando la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, para acceder a los servicios educativos públicos.
2. La calidad en la prestación de los servicios que brinda el Sistema Educativo de la Provincia.
3. La gratuidad de la educación impartida por los servicios educativos públicos de gestión estatal.
4. Los recursos presupuestarios que requiera la prestación de los servicios educativos, conforme a las previsiones dispuestas por la Constitución Provincial – Articulo 67, inciso 9-, la presente Ley y las metas establecidas en la Ley Nacional N° 26.075 de Financiamiento Educativo y otros fondos.
5. Una Educación Intercultural Bilingüe que respete y preserve la lengua materna y la cultura de los pueblos originarios.
6. La educación religiosa que este de acuerdo con las convicciones de padres, madres y/o tutores en la escuela publica.
7. El acompañamiento al conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en el Sistema Educativo y en todos los ámbitos de la sociedad civil, en los que se produce, trasmite, intercambia y adquiere cultura.
8. El acceso a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de participación, en el marco de un proceso de desarrollo económico y justicia social.
9. La salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley Provincial N° 5.288.
TITULO III
MODALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO
DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CAPITULO VIII
EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
Articulo N° 85: La Educación Intercultural y Bilingüe es Modalidad del Sistema Educativo Provincial en los Niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, que garantiza el derecho constitucional de las comunidades de los pueblos originarios a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, lengua, cosmovisión e identidad étnica, a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. La Educación Intercultural y Bilingüe promueve un dialogo mutuamente enriquecedor.
Articulo N° 86: La Educación Intercultural en la Provincia de Jujuy tiene por finalidad promover un enfoque pedagógico intercultural en articulación con la Educación Común, para complementarla, y afianzar los derechos, contenidos y practicas que distinguen los procesos interculturales, las diferentes/situaciones sociales y repertorios culturales, así como las relaciones que se establecen entre ellos.
Articulo N° 87: Crease el Consejo Provincial de Educación Intercultural y Bilingüe, con dependencia jerárquica de la Secretaria de Gestión Educativa, como órgano responsable de definir y evaluar las estrategias de educación intercultural y bilingüe.
Articulo N° 88: Son funciones del Consejo Provincial de Educación Intercultural y Bilingüe:
1. Institucionalizar la Educación Intercultural Bilingüe como herramienta que contribuya a mejorar la calidad de vida de las comunidades originarias.
2. Promover el fortalecimiento de la identidad de las comunidades originarias a partir del desarrollo integral de sus saberes y conocimientos.
3. Establecer nexos de complementariedad entre los principios y valores de las comunidades originarias y los conocimientos universales.
4. Promover el desarrollo y mantenimiento de las lenguas originarias y el respeto por las variedades dialectales del idioma.
5. Jerarquizar el rol que desempeñan los idóneos y promover su incorporación real y efectiva en el Sistema Educativo.
6. Fortalecer, promover y potenciar la difusión de las experiencias de Educación Intercultural y Bilingüe (EIB).
7. Asegurar la participación de las comunidades originarias en la definición, planificación, gestión y desarrollo de Educación Intercultural y Bilingüe (EIB).
8. Efectivizar la participación de las comunidades originarias en la elaboración y desarrollo de los diseños curriculares, con sus profesionales, sabios e idóneos, garantizando el respeto por la diversidad cultural y la valoración de las culturas originarias.
9. Reconocer como validos métodos y prácticas propias de las comunidades originarias, tanto en los currículos como en la elaboración de materiales y recursos didácticos.
10. Incluir el enfoque intercultural en la formación y actualización docente para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.
11. Asegurar que los docentes de las comunidades originarias tengan prioridad para desempeñarse en establecimientos educativos de su comunidad de origen y de otros pueblos originarios.
Articulo N° 89: La integración y funcionamiento del Consejo Provincial de Educación Intercultural y Bilingüe queda sujeto a las disposiciones de la reglamentación de la presente Ley.
A los 30 días del mes de nuestra Pachamama del presente año en el Complejo Las Vertientes de la localidad de Lozano, Dpto. Dr Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy; reunidas las Comunidades pertenecientes a los Pueblos Kolla, Atacama, Tilian, Ocloya, Guarani, Omaguaca, Toara y Quechua, “Declaramos nuestro derecho a una Educación integral que nos reconozca como Pueblos Originarios”.
Reafirmamos y ratificamos las propuestas elaborados por las comunidades a través de sus representantes con fecha 17 de Febrero al 14 de Marzo y dado que hasta la fecha del corriente año no tenemos conocimiento y respuesta del estado en el que se encuentra la elaboración de la Ley Provincial de Educación y por sobre todo la inclusión de nuestros aportes a la misma.
Debido a esta realidad que soslaya los Derechos constitucionales, exigimos:
• Una inmediata respuesta en el plazo de 72 hs. solicitando el anteproyecto de ley de educación provincial para que la misma sea puesta en consideración de los Pueblos Indígenas antes de su tratamiento en la Legislatura Provincial.
Para ello expresamos nuestro reconocimiento como interlocutores legítimos al Consejo de Participación Indígena, a la Comisión de Seguimiento constituida oportunamente como así también la adhesión de hermanos idóneos para este fin.
En consecuencia, a partir de la presente Asamblea, debido a la falta de información al respecto y viendo que no son respetados nuestros derechos que están expresados en la Constitución Nacional (Art. 75 inciso 17)y en el marco Internacional (Convenio 169 de la OIT, Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos indígenas ONU); nos declaramos en permanente estado de Alerta y Movilización hasta que se incorporen plenamente nuestras propuestas en el marco de la nueva ley educativa provincial.
A tal efecto se firman dos ejemplares del mismo tenor.
JALLALLA – KAUSACHUN - YASURUPAY
DECLARACION DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN JUJUY
A los 30 días del mes de nuestra Pachamama del presente año en el Complejo Las Vertientes de la localidad de Lozano, Dpto. Dr Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy; reunidas las Comunidades pertenecientes a los Pueblos Kolla, Atacama, Tilian, Ocloya, Guarani, Omaguaca, Toara y Quechua, “Declaramos nuestro derecho a una Educación integral que nos reconozca como Pueblos Originarios”.
Reafirmamos y ratificamos las propuestas elaborados por las comunidades a través de sus representantes con fecha 17 de Febrero al 14 de Marzo y dado que hasta la fecha del corriente año no tenemos conocimiento y respuesta del estado en el que se encuentra la elaboración de la Ley Provincial de Educación y por sobre todo la inclusión de nuestros aportes a la misma.
Debido a esta realidad que soslaya los Derechos constitucionales, exigimos:
• Una inmediata respuesta en el plazo de 72 hs. solicitando el anteproyecto de ley de educación provincial para que la misma sea puesta en consideración de los Pueblos Indígenas antes de su tratamiento en la Legislatura Provincial.
Para ello expresamos nuestro reconocimiento como interlocutores legítimos al Consejo de Participación Indígena, a la Comisión de Seguimiento constituida oportunamente como así también la adhesión de hermanos idóneos para este fin.
En consecuencia, a partir de la presente Asamblea, debido a la falta de información al respecto y viendo que no son respetados nuestros derechos que están expresados en la Constitución Nacional (Art. 75 inciso 17)y en el marco Internacional (Convenio 169 de la OIT, Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos indígenas ONU); nos declaramos en permanente estado de Alerta y Movilización hasta que se incorporen plenamente nuestras propuestas en el marco de la nueva ley educativa provincial.
A tal efecto se firman dos ejemplares del mismo tenor.
JALLALLA – KAUSACHUN - YASURUPAY
1 comentario:
REFERENCIA. COMUNIDAD ABORIGEN DE NEGRA MUERTA SOLICITA CUMPLIMIENTO DE LEYES 23302 y 26206 PIDE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE SUS MIEMBROS. SOLICITA INTERVENCION DEL REPRESENTANTE DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; DE COMUNIDADES ORIGINARIAS ARGENTINA Pueblos Originarios piden educacion superior universitaria en sus jurisdicciones (enviado el 7 de febrero de 2012 al ministro de educacion nacion y de prov. de Jujuy, y, anai y otros sin respuesta a la fecha)
En el tiempo se ha considerado y reconocido la integridad personal del descendiente del originario como ciudadano argentino, entonces se ha remarcado el siguiente:
1-Prohibir la esclavitud moderna y la servidumbre, que en el transcurso del tiempo se ha logrado con mucha efectividad impartiendo únicamente la educación primaria. En tanto que una educación de nivel superior contribuye en el desarrollo mental en su proceso de análisis y síntesis; más favorece a la investigación y a tener un criterio personal, que hoy se necesita.
2-Luego ante la falta de garantía en el derecho a la educación de nivel superior que vulnera irremediablemente a los niños y adolescentes y ante la ausencia del Estado que no asume su indelegable rol tutelar y no concurre al amparo del niño y del adolescente que padece deserción temprana del sistema escolar, y falta de propuesta que estimule su crecimiento y afirmación como persona; entonces acuden:
Los integrantes de diferentes comunidades originarias, o aborígenes y reclaman Acción de Amparo por la inobservancia de la Ley 26206 de Educación Argentina y de la Ley 23302 de Protección de comunidades aborígenes, en cuanto a la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas, cuyos planes deberá, resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen. En ese sentido requieren que se instrumenten las siguientes carreras superiores universitarias:
Arquitectura (dentro de la jurisdicción aborigen de Abra Pampa y Humahuaca).
Investigación científica en: Matemática, Física, Química (Abra Pampa y Humahuaca).
Computación. Luz. Sonido. Acústica. Reflexión (Negra Muerta, Iturbe, Humahuaca).
Investigación y tecnología en Procesamiento de alimentos: frutas, verduras, carnes… (Tilcara)
Investigación y tecnología en fabricación de cerámicos, mosaicos y azulejos… (Humahuaca
Investigación y tecnología en reparación de automotores y motos (Humahuaca, Abra Pampa, Tilcara)
Investigación y Tecnología en fabricación del vidrio (Abra Pampa).
Investigación y tecnología en el tratamiento de carpintería industrial: madera y metal (Abra Pampa, Humahuaca).
Tecnología en observación astronómica. Aprovechamiento del viento, aire, sol…Radar, Panel solar, Energía eólica (Abra Pampa, Cochinoca)
Investigación y tecnología sobre el cuidado del Ecosistema. Y aprovechamiento de sus recursos naturales: bosque, suelo, río… Forestación, viveros y otros. (Comunidad: Ocloyas, Paipayas, Osas
Cultivos Especiales. Investigación y tecnología sobre producción de granjas. Ganadería .Avicultura, piscicultura y otros. (Ocloyas, Paypayas, Osas)
Comunicación. Investigación y tecnología en producción de cine, y tratamiento de radio y televisión (Humahuaca ,Tilcara, Abra Pampa)
Gastronomía regional e internacional (Humahuaca, Tilcara, Abra Pampa)
Conservatorio de Música (Humahuaca, Negra Muerta, Tilcara, Abra Pampa)
Dibujo y pintura (Humahuaca, Tilcara, Negra Muerta)
Arte escénico. Danza (Humahuaca, Tilcara)
Por otro lado las comunidades originarias solicitan becas...subsidios para alumnos que siguen estudios universitarios en otros puntos del pais
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