martes, 29 de octubre de 2013

La Corte declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

fallo 12:26 horas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionada por el Grupo Clarín.

La ley fue aprobada en 2009 por el Congreso, pero una medida cautelar otorgada a Clarín dejó sin efecto dos de sus artículos, el 45 y el 161, que regulan las transferencias de licencias y los plazos de aplicación de la norma.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa.

En tanto, los ministros Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron la constitucionalidad parcial de la ley y el único voto en contra por inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.

De esta forma y tras cuatro años de demora, la Corte Suprema resolvió a favor de la constitucionalidad de la ley.

Los artículos cuestionados por el Grupo Clarín eran el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.


Imágen logo de Télam

martes, 15 de octubre de 2013

JUJUY: TRIUNFO DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR


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La intrusión ilegal de la empresa del Sr. Oscar Chedrese en los territorios indígenas de Mudana, donde se realizaron exploraciones y cateos sin el debido permiso de la Dirección de Minería de la provincia y de la Jueza de Minas, fue masivamente repudiada. 
Tal como suelen operar estas empresas,  mediante artilugios como ocultar información, aprovecharse de la buena fe, jugar con la necesidad de empleo en zonas olvidadas y abandonadas por el gobierno, lograron su objetivo: que la comunidad firmara los permisos para la exploracion ilegal, generando con esto la discordia y la división entre las poblaciones circundantes.
Estos acontecimientos fueron el detonador de un proceso de movilización que tiene como precedente a Tilcara, cuando en el año 2008 el pueblo salio a las rutas a decirle NO A  LA MEGAMINERÍA  DE RADIACTIVOS, NO AL SAQUEO Y EL ENVENENAMIENTO DEL BIEN MAS VALIOSO: EL AGUA .
Fue así que el jueves 3 de octubre el pueblo soberano de Huacalera se pronunció y ante la demanda y movilización popular la Comisión Municipal sancionó la Ordenanza Municipal que PROHIBE LA MEGAMINERÍA A CIELO ABIERTO Y DE RADIACTIVOS Y EL USO DE TÓXICOS  en todo su distrito. Huacalera se suma así, a la lista de poblaciones que en todo el país empiezan a tomar conciencia de los costos que la megaminería tiene para las poblaciones que la padecen, entre ellos el mas importante el agua que envenena y los puestos de trabajo que destruye. La revalorización del trabajo campesino, del turismo, y la preservación de las fuentes de agua y la salud de sus pobladores resultan prioritarias para este y muchos otros pueblos.
En la Huerta se gestó el movimiento de participación política mas importante de los últimos años que derivó en un interesante proceso de deliberación y participación, en suma, de ejercicio de la ciudadanía. En las reuniones que semanalmente se realizan comenzaron a tomar estado publico asuntos como el vaciamiento del Municipio y la ausencia de los vocales a todas las sesiones de este año.
Inmediatamente los vecinos se movilizaron, realizaron consultas con el Fiscal de Tilcara, quien en muy malos términos -según estos vecinos- manifestó no tener incumbencia en este problema.
También consultaron al Defensor del Pueblo de Humahuaca quien se comprometió a llegar hasta el lugar para hablar con los vecinos.
Otros fueron a consultar al Fiscal Federal Gral de Tucumán, Dr Antonio Gustavo Gómez. De acuerdo con los hechos narrados por los consultantes, el Fiscal Gómez reconoció al menos tres delitos penales federales cometidos en la Comisión Municipal de Huacalera enmarcados en los artículos 174 inc 5º , art 260 , 261 y art 296 del Código Penal.
Muy satisfechos con la gestión, los vecinos regresaron a Huacalera en donde el jueves pasado reunidos en Asamblea, comunicaron los resultados al Comisionado Municipal quien intimará a los vocales a cumplir con su obligación de  trabajar, sesionar, poner las cuentas del Municipio en orden o de lo contrario, serán denunciados ante la autoridad judicial federal correspondiente.
Los vecinos de Huacalera, se manifestaron: no seremos zona de sacrificio, no lograrán desunirnos ni sembrar la desconfianza entre vecinos, no contaminarán nuestra agua ni la hermandad de los pueblos, no permitiremos el saqueo de los bienes comunes en nuestros territorios.
EL AGUA Y LA VIDA NO SE NEGOCIAN

lunes, 7 de octubre de 2013

Silver Standard - Pirquitas se negó a colaborar frente a queja realizada por Comuneros de Rinconada JUJUY

Ver Informes Realizados haciendo click aqui:

Foto marzo 2013 Rio Pircas - Pirquitas Rinconada
Extractos del Informe Final - Consejo de Responsabilidad Social Empresarial Canadá 25 de Setiembre de 2013

“Los solicitantes particulares se consideran como personas indígenas y representantes de las comunidades afectadas por el proyecto. En su solicitud presentaron un informe, del que los solicitantes son autores, en el que se exponen las inquietudes de los residentes de al menos tres comunidades afectadas por la mina.”
“Los principales problemas que se planteaban en la solicitud se referían a los impactos
medioambientales, concretamente a la calidad del agua y a la participación de las comunidades.
Según el informe de los solicitantes, tras un periodo de fuertes lluvias e inundaciones, los ríos que atravesaban las comunidades locales quedaron contaminados con las escorrentías tóxicas provenientes de la mina. Esto causó una decoloración del río y tuvo impactos negativos para la población y animales locales aguas abajo. El informe también indica que, cuando los miembros de la comunidad manifestaron sus preocupaciones a la empresa, no se tuvieron en cuenta debidamente.
Según los solicitantes, se habían realizado pruebas con el agua pero los resultados no se les habían comunicado.
De acuerdo con el sitio web 4 de la empresa, Silver Standard tiene una participación del 100% en el proyecto de mina a cielo abierto de Pirquitas. La mina se encuentra en la provincia de Jujuy, en el norte de Argentina, a 4.100 metros sobre el nivel del mar. La producción comercial de la mina se terminó el 1° de diciembre de 2009.”
 “La Consejería planteó posibilidades para que la empresa participara activamente en el análisis del litigio, incluyendo en ello una visita sobre el terreno. La empresa rechazó la oferta. Los solicitantes reiteraron su deseo de diálogo facilitado con la empresa bajo los auspicios de la Consejería. Dado el carácter voluntario del mecanismo de examen y la falta de voluntad por parte de Silver Standard de participar, esta solicitud no puede resolverse mediante un diálogo facilitado por ahora.”
“La Consejería cree que, cuando se manifiestan distintos puntos de vista, a menudo se encuentran puntos comunes e intereses mutuos. Se considera que el intercambio de información es una manera eficaz de aclarar y resolver litigios.”
“Resultados: El objetivo de la Consejería es reunir a las partes, intercambiar información y elaborar un marco que permita avanzar de forma productiva y constructiva. La Consejería entiende que las partes pueden participar en un foro de diálogo y no llegar a un acuerdo por diversas razones. Este diálogo no siempre es provechoso. En este caso, Silver Standard se negó a participar.”



1º Encuentro Intercultural de los Pueblos Indígenas 11 de Octubre 2013 JUJUY


miércoles, 2 de octubre de 2013

ALUMNOS Y PADRES DEL COLEGIO SECUNDARIO 10 DE EL CONDOR BLOQUEAN LA RUTA 5

Baja en archivo PDF las notas que las Comunidades le hacen al Gobernador Eduardo Fellner y a Vialidad de la Provincia.


UNA VEZ MAS LA DESIDIA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA A TRAVES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS ORGANISMOS HICIERON QUE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL COLEGIO SECUNDARIO 10 DE EL CONDOR CORTARA LA RUTA PROVINCIAL 5 EL MIERCOLES 2 DE OCTUBRE RECLAMANDO LA ENTREGA INMEDIATA DE LAS 72 NETBOOKS PARA LOS ALUMNOS DEL COLEGIO
http://www.youtube.com/watch?v=-C0LCueeCjM

ALUMNOS Y PADRES DEL COLEGIO SECUNDARIO 10 DE EL CONDOR BLOQUEAN LA RUTA 5 SOLICITANDO AL ESTADO PROVINCIAL SE LES ENTREGUE A LA BREVEDAD LAS 72 NETBOOK PARA EL ALUMNADO PROMETIDAS HACE MUCHO TIEMPO ATRAS, EL ULTIMO COMPROMISO ES QUE IBAN A LLEGAR EL 30 DE SEPTIEMBRE , CUENTAN CON EL APOYO DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES DE LA ZONA






martes, 1 de octubre de 2013

Ante la Corte Suprema Gils Carbó dictaminó por la transferencia definitiva de tierras a comunidades indígenas de Jujuy


Un tribunal de Jujuy había condenado a esa provincia a transferirles la propiedad definitiva de tierras, pero, sin que se llegue a completar esa resolución, dio por cumplida la sentencia. La procuradora también remarcó que las comunidades debían ser consultadas en asuntos vinculados con el uso y explotación de esos territorios.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de un recurso extraordinario federal presentado por comunidades indígenas de Jujuy con el objeto de que se dé cumplimiento efectivo a la sentencia originalmente dictada el Tribunal en lo Contencioso Administrativo jujeño, que condenó al Estado provincial a transferir a esas comunidades de los departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande la propiedad definitiva de las tierras comprendidas en el "Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy" (PRATPAJ).

En la misma causa también se condenó a la provincia a que cumpliera con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, diera participación a las comunidades indígenas en todas las actuaciones administrativas que involucraran sus territorios y que de alguna manera pudieran afectar sus derechos.
Por un traspaso efectivo y definitivo y el derecho a la consulta previa
La causa llegó a dictamen de la procuradora general luego de que en el proceso de ejecución de la sentencia el Tribunal en lo Contencioso Administrativo jujeño diera por cumplida la sentencia, cuando era ostensible que ello no se había acatado. Contra esta decisión, los representantes de pueblos y comunidades indígenas interpusieron recursos de inconstitucionalidad que fueron desestimados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Ante ese pronunciamiento, presentaron recursos extraordinarios federales en los que alegan que la sentencia es contraria a los derechos constitucionales que habían sido reconocidos en el fallo de fondo y que están consagrados en la Constitución Nacional, en el Convenio de la OIT y en la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Fundaron su reclamo en el informe elaborado por la Dirección del Programa de Regularización de Tierras, del que surgiría que la transferencia no se había completado en muchos casos, en los que se encuentra pendiente la titulación.
Por otra parte, en relación con la consulta y participación indígena, el recurso critica la decisión de haber tenido por cumplida la orden judicial a pesar de que las comunidades indígenas sólo pudieron participar, en el marco de emprendimientos mineros, luego de la elaboración de los informes de impacto ambiental.

El dictamen

Tomando en cuenta estos argumentos, la procuradora general de la Nación señaló que el reclamo por la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan esas comunidades tiene larga data. Recordó que en 1949 el Estado Nacional había expropiado terrenos ubicados en algunos de los departamentos mencionados para luego transferirlos la provincia de Jujuy con la finalidad expresa de que fueran adjudicados, en propiedad, a sus ocupantes. Sin embargo, la entrega nunca fue concretada.
Gils Carbó agregó que con la reforma Constitucional de 1994 se reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y se les garantizó un conjunto de derechos específicos basados en el deber de asegurar “el respeto de su identidad cultural”. Entre ellos se encuentra el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionales indígenas, y el derecho a la consulta y participación en la gestión referida a los recursos naturales y otros intereses que los afecten.
Además, la titular del Ministerio Público Fiscal acordó con los apelantes que en el marco de un emprendimiento minero, la consulta y participación a las comunidades indígenas "debe llevarse a cabo en todas las fases relevantes del proyecto y con carácter previo a la elaboración de los estudios de impacto ambiental". Ello permite, destacó la procuradora general, que los pueblos indígenas expresen sus puntos de vista y opiniones en una etapa oportuna que asegure que su voz pueda incidir en las decisiones que involucren sus intereses.
“Por el contrario, una vez que etapas relevantes del proceso se encuentran consumadas, la intervención de los pueblos en defensa de su identidad cultural pierde eficacia”, sostuvo también la jefa de los fiscales.
De esta manera, Gils Carbó consideró que correspondía declarar procedentes los recursos y revocar la sentencia del tribunal de Jujuy.

http://pueblokolla.blogspot.com.ar/2011/04/el-gobierno-de-la-provincia-de-jujuy-de.html