Un tribunal de Jujuy había condenado a
esa provincia a transferirles la propiedad definitiva de tierras, pero, sin que
se llegue a completar esa resolución, dio por cumplida la sentencia. La
procuradora también remarcó que las comunidades debían ser consultadas en
asuntos vinculados con el uso y explotación de esos territorios.
La Procuradora General de la Nación,
Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de un recurso extraordinario federal
presentado por comunidades indígenas de Jujuy con el objeto de que se dé cumplimiento
efectivo a la sentencia originalmente dictada el Tribunal en lo Contencioso
Administrativo jujeño, que condenó al Estado provincial a transferir a esas
comunidades de los departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa
Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande la
propiedad definitiva de las tierras comprendidas en el "Programa de
Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy"
(PRATPAJ).
En la misma causa también se condenó a
la provincia a que cumpliera con lo dispuesto en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, diera participación
a las comunidades indígenas en todas las actuaciones administrativas que
involucraran sus territorios y que de alguna manera pudieran afectar sus
derechos.
Por un traspaso
efectivo y definitivo y el derecho a la consulta previa
La causa llegó a dictamen de la
procuradora general luego de que en el proceso de ejecución de la sentencia el
Tribunal en lo Contencioso Administrativo jujeño diera por cumplida la
sentencia, cuando era ostensible que ello no se había acatado. Contra esta
decisión, los representantes de pueblos y comunidades indígenas interpusieron
recursos de inconstitucionalidad que fueron desestimados por el Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Ante ese pronunciamiento, presentaron
recursos extraordinarios federales en los que alegan que la sentencia es
contraria a los derechos constitucionales que habían sido reconocidos en el
fallo de fondo y que están consagrados en la Constitución Nacional, en el
Convenio de la OIT y en la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Fundaron su reclamo en el informe
elaborado por la Dirección del Programa de Regularización de Tierras, del que
surgiría que la transferencia no se había completado en muchos casos, en los
que se encuentra pendiente la titulación.
Por otra parte, en relación con la
consulta y participación indígena, el recurso critica la decisión de haber
tenido por cumplida la orden judicial a pesar de que las comunidades indígenas
sólo pudieron participar, en el marco de emprendimientos mineros, luego de la
elaboración de los informes de impacto ambiental.
El dictamen
Tomando en cuenta estos argumentos, la
procuradora general de la Nación señaló que el reclamo por la propiedad de
las tierras que tradicionalmente ocupan esas comunidades tiene larga data.
Recordó que en 1949 el Estado Nacional había expropiado terrenos ubicados en
algunos de los departamentos mencionados para luego transferirlos la provincia
de Jujuy con la finalidad expresa de que fueran adjudicados, en propiedad, a
sus ocupantes. Sin embargo, la entrega nunca fue concretada.
Gils Carbó agregó que con la reforma
Constitucional de 1994 se reconoció la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas y se les garantizó un conjunto de derechos específicos
basados en el deber de asegurar “el respeto de su identidad cultural”. Entre
ellos se encuentra el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las
tierras tradicionales indígenas, y el derecho a la consulta y participación en
la gestión referida a los recursos naturales y otros intereses que los afecten.
Además, la titular del Ministerio
Público Fiscal acordó con los apelantes que en el marco de un emprendimiento
minero, la consulta y participación a las comunidades indígenas "debe
llevarse a cabo en todas las fases relevantes del proyecto y con carácter
previo a la elaboración de los estudios de impacto ambiental". Ello permite,
destacó la procuradora general, que los pueblos indígenas expresen sus puntos
de vista y opiniones en una etapa oportuna que asegure que su voz pueda incidir
en las decisiones que involucren sus intereses.
“Por el contrario, una vez que etapas
relevantes del proceso se encuentran consumadas, la intervención de los pueblos
en defensa de su identidad cultural pierde eficacia”, sostuvo también la jefa
de los fiscales.
De esta manera, Gils Carbó consideró que
correspondía declarar procedentes los recursos y revocar la sentencia del
tribunal de Jujuy.
http://pueblokolla.blogspot.com.ar/2011/04/el-gobierno-de-la-provincia-de-jujuy-de.html
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