Viernes, 21 de Septiembre de 2012 21:40
Un grito Mapuche contra el gobierno nacional
(AW) El presidente del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), Daniel Fernández, fue abucheado en la audiencia por la
reforma del Código Civil y abandonó la sala al grito de "mentiroso".
Por Darío Aranda en PlazadeMayo.com
"Está diciendo mentiras". "No sos nuestro
hermano". "No nos representás". "Yanakona (traidor)".
Fueron algunos de los gritos que se escucharon el jueves en Neuquén, en el
marco de las audiencias públicas por la reforma del Código Civil. El destinatario
de las acusaciones fue el presidente del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), Daniel Fernández, máximo funcionario del gobierno nacional en
materia de pueblos originarios. Organizaciones indígenas de todo el país, y
organismos de derechos humanos, denuncian que el proyecto de Código Civil
rebaja de categoría a los derechos indígenas y, advierten, favorece a las
industrias extractivas que avanzan sobre territorios ancestrales.
10 minutos y 50 segundos. Es lo que duró la intervención de
Fernández en la ciudad de Neuquén, donde se desarrolló la audiencia por la
reforma del Código Civil. Le habían precedido dirigentes indígenas y abogados
de organizaciones que cuestionaron duramente el proyecto enviado por la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
"El texto del proyecto es inconstitucional porque
contradice el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y los tratados
de derechos humanos. La incorporación de la regulación del derecho indígena en
el Código Civil en los términos proyectados daría lugar a múltiples inconstitucionalidades",
denunciaron en agosto en un documento conjunto del Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS), el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas
(Odhpi), el Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat) y la
Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI).
El 29 de agosto, en la audiencia en el Congreso Nacional,
Ignacio Prafil, del Consejo Plurinacional Indígena, había denunciado que
"el nuevo Código Civil enviado por la Presidenta será un retroceso enorme
para los pueblos originarios. Los derechos ganados en años de lucha por
nuestros pueblos, con éste proyecto quedarían reducidos a simples inmuebles
rurales". El Consejo Plurinacional fue acompañado por la Asamblea
Permanente de Derechos Humanos (APDH), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) y
las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora.
Daniel Fernández, del INAI, no acusó recibo de ninguna de
las múltiples críticas de diversas organizaciones.
Ante una sala repleta, en la Universidad Nacional del
Comahue y con numerosos dirigentes indígenas de Neuquén, el funcionario
defendió el proyecto enviado por la Presidenta, remarcó que era
"importante que la propiedad comunitaria indígena" esté en el Código
Civil e hizo un repaso de las leyes aprobadas durante el kirchnerismo: Ley de
Educación Bilingüe, Ley de Medios Audiovisuales ("que tiende a
democratizar los medios, otorga participación indígena en el Afsca y legisla
sobre el derecho a la comunicación") y la Ley 26160 (de 2006), que debiera
suspender los desalojos indígenas y realizar un relevamiento territorial de
comunidades (acción tan atrasada que se debió prorrogar la ley).
Fernández apuntó a los tribunales de primera y segunda
instancia por no implementar los derechos indígenas, entre ellos los vigentes
en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT.
"El gobierno nacional, primero de Néstor Kirchner y
ahora de Cristina Fernández, es el único Gobierno que ha sancionado leyes que
implementan derechos indígenas (...). Esta inclusión (en el Código Civil) no debe
ser visto como una obstrucción, no como una trampa para ver qué derecho puede
limitar, sino como un camino progresivo para reconocer e implementar
derechos", dijo el presidente del INAI, en tono de campaña.
Luego abordó la cuestión histórica (recordó que el Código
Civil vigente se escribió antes de la Campaña del Desierto) y recordó que la
Constitución Nacional de 1994 reconoce derechos indígenas, pero también
reconoce el dominio de los recursos naturales a las provincias. "Entonces
se complica la cosa. Por eso es que la inclusión en el Código (de la propiedad
comunitaria) viene a unificar la legislación en todo el país (...) Esto no se
resuelve en la ONU, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
se resuelve en el ámbito nacional, en las discusión y en la correlación de
fuerza social y política para avanzar en la implementación de derechos".
No fue casual la mención de la ONU y de la CIDH. En ambas
instancias internacionales se denunció al Estado Nacional por la violación de
derechos de los pueblos indígenas. Incluso esta semana, el martes, la máxima
autoridad de Naciones Unidas en materia indígenas (James Anaya) difundió un
informe ante el Consejo de Derechos Humanos de ONU. Apuntó a la violación de
derechos humanos básicos (salud, alimentación, educación) y a la avanzada
territorial de empresarios y de industrias extractivas sobre los pueblos
indígenas.
El titular del INAI, que proviene del sindicalismo y que
carece de antecedentes en materia indígena, siguió: "Este es un Código con
otra mirada. No es la mirada individualista ni privatista, tiene una mirada
pluricultural. Este Código reconoce derechos colectivos", señaló
Fernández. Y fue interrumpido por una mujer mapuche: "Está diciendo
mentiras". Hubo varios chiflidos en desaprobación a Fernández.
El funcionario intentó retomar: "Hermanos, con mucho
respeto...".
Y se volvió a escuchar desde el auditorio: "No nos
respetaste".
Ya nada fue igual.
Fernández prometió que luego de la sanción del nuevo Código
Civil se avanzará en la sanción de tres leyes especiales: de propiedad
comunitaria indígena, una ley de consulta y participación indígena y en
actualizar la Ley 23302 (que creó el INAI).
Recordó que, en el marco del Bicentenario, la Presidenta
había firmado un decreto que convocó a una comisión para la reforma del Código
Civil y -metió el dedo en la llaga- y argumentó que la participación estuvo
dada por el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos
Originarios (Enotpo), donde sobresalen indígenas funcionarios del gobierno nacional
(en el INAI y en la Secretaría de Ambiente, entre otros ámbitos oficiales).
"No hubo participación", gritaron desde el
auditorio. "No nos sentimos representados", acusó otra dirigente
mapuche.
Los coordinadores de la audiencia intentaron frenar los
gritos, pero ya no pudieron.
Fernández intentó seguir: "Estoy hablando en nombre del
Estado Nacional y del Gobierno". Intentó calmar los ánimos:
"Hermanos...".
Eran múltiples los gritos críticos. Y se escuchó: "No
sos hermano".
El funcionario finalizó su exposición. Hubo algunos aplausos
(estaban presentes funcionarios del INAI, dirigentes indígenas que forman parte
del Gobierno y otros que adhieren al kirchnerismo), pero también hubo gritos y
abucheos.
Fernández de inmediato recorrió el pasillo que llevaba hacia
la puerta.
"Entregador del pueblo". "La presidente
Kirchner manda a mafias como ese". "Yanakonas" (traidores).
Los gritos de repudio no terminaban. Los coordinadores de la
audiencia pidieron silencio. No lo lograron. Y levantaron la audiencia.
Puños en alto de mapuches y un grito: "Marici
Weu", que en idioma mapuche significa "diez veces
venceremos".Werken
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Audiencia Pública: Reforma del Código Civil- 21 de septiembre de 2012- Aula Magna- Neuquén.
Ponencia del lamgen: Lefxaru Nawel en representación del Pueblo Mapuce
Ponencia del lamgen: Lefxaru Nawel en representación del Pueblo Mapuce
por facebook: NO AL RECORTE DE NUESTROS DERECHOS!!!
Confederación Indígena Neuquina
Personería jurídica
Nº 360/76
Puel Mapu Mail: confederacionmapuce@yahoo.com.ar TE : 0299 443 9958
Neuquén, 21 de Setiembre de 2012
Al Sr. Pte de la Comisión Bicameral para la reforma,
actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación
Honorable Cámara de Senadores de la Nación
Sr. Marcelo Jorge Fuentes
S/D:
La presente posición viene a reafirmar aspectos centrales
que han expresados las autoridades mapuche de la región y del país. Es decir,
nos hacemos presente para fundamentar porque es necesario suprimir el texto que
se refiere a derechos indígenas del presente anteproyecto de reforma del Código
Civil. Y porque es urgente avanzar hacia la elaboración de una Ley Especial que
regule la relación entre los Pueblos Indígenas y el Estado en el marco de los
avances jurídicos que hemos logrado incorporar en la última década en la
Constitución Nacional y provincial y numerosos instrumentos de derecho indígena
internacionales.
Lo planteamos por las siguientes razones:
Falta de Consulta y participación de los Pueblos Indígenas
en el presente tratamiento: El derecho de los pueblos y comunidades indígenas a
participar de modo permanente y a ser consultados antes de adoptarse medidas
legislativas, administrativas o políticas que afecten sus intereses,
especialmente en lo que hace a los recursos naturales, está claramente
establecido en la Constitución Argentina y en los tratados internacionales de
derechos humanos que obligan al Estado en todos sus niveles, tanto federal como
provincial y municipal. El derecho a la participación y a la consulta no es una
concesión caprichosa sino una consecuencia directa del debido respeto a la
identidad cultural. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a desarrollarse
manteniendo su existencia colectiva, su vida cultural, sus instituciones, sus
costumbres y sus prácticas tradicionales, diferentes de las del resto de la
sociedad. Se trata de un derecho humano fundamental ya que el principio de
igualdad abarca a todos los pueblos de la Tierra. Cada uno contribuye a la
diversidad y riqueza de la humanidad y tiene el derecho a ser diferente, a
considerarse a sí mismos diferente y a ser respetado como tal. El presente
anteproyecto no ha respetado ninguno de los protocolos que exige la ley:
- La consulta debe realizarse con carácter previo
- La consulta debe ser de buena fe, que genere confianza
entre las partes.
- La consulta debe ser culturalmente adecuada y a través de
las instituciones representativas indígenas.
- La consulta debe ser transparente en miras a obtener el
Consentimiento
Ningunos de estos requisitos han sido cumplido en el
tratamiento de el presente anteproyecto.
El C.C. es un instrumento inadecuado para contener la
preexistencia de los Pueblos Indígenas:
alertamos sobre lo inadecuado que puede resultar la incorporación
derechos colectivos en un código Civil que está inspirado en relaciones propias
del derecho privado de occidente que nadan tienen que ver con la cosmovisión
indígena sobre las tierras y territorios. Un instrumento que regula la relación
entre el estado y los individuos y que tiene a la propiedad privada como su
espíritu central, no puede contener el nuevo paradigma jurídico logrado en las
últimas décadas, que es establecer claramente la relación de un nuevo sujeto
jurídico que son los PUEBLOS. Pueblos preexistentes al Estado tanto nacional
como provincial. El código civil no puede ser el órgano que regule la relación
entre el Estado y los Pueblos Indígenas en un modelo de estado basado en la
plurinacionalidad.
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de Derecho
Público: Por el contrario, lamentamos la redacción de este anteproyecto de
Código Civil que nos reduce a ser objetos de derecho privado. Lo rechazamos
porque la consideración de las comunidades como personas privadas contradice
ormas claras y que están vigentes:
1) La misma Elena Highton (jueza de la Corte y redactora del
proyecto) dice que se trata de una cuestión de derecho público (ver pág. 310
del artículo “Derecho Privado en la Reforma Constitucional” – Rubinzal/Culoni
Editores).
2) La ley de servicios de comunicación audiovisual (Nº
26.522) coloca expresamente a las organizaciones indígenas como personas de
derecho público no estatal. Esto además fue un punto ampliamente debatido en la
redacción del proyecto de ley.
3) La "participación en todos los intereses que los
afecten" a los pueblos indígenas, del art. 75 inc. 17 de la Constitución,
no es admisible para las personas privadas. Tampoco la consulta y participación
que establece el art. 6 del Convenio 169 para toda legislación que pueda
afectar directamente los derechos indígenas.
4) La posibilidad de una justicia propia, que es un derecho
establecido en el art. 9 del Convenio 169, es claramente una atribución de
derecho público.
5) El derecho a establecer propias prioridades de desarrollo
así como participar en sistemas de educación pública y en de salud, tampoco son
compatibles con las personas privadas.
• Este Código
reconoce Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y
controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto
habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de
TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado
para describir el espacio en el
que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos
indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya
normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino
que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con
nuestros Territorios estableciendo una relación material y
economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión
cosmogónica y cultural.
• Tierras
rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la
ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria
únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los
espacios urbanos o periurbanos que en muchos casos son ocupados por grupos
indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones
enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la
identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el
inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario,
no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios
indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la
autonomía indígena.
Para finalizar, Sr presidente, queremos plantear algunas
preocupaciones que se han derivado de este anteproyecto de ley:
El presente anteproyecto, establece un régimen de tutela
jurídica sobre nuestra vida cultural, cuando la norma establece que somos
sujetos de derecho público. Ningún
código puede tomarse atribuciones de disminuir los derechos que nos ha costado
décadas conseguir.
Nuestra expectativa es que sea considerada nuestra posición.
Tanto la C.I.D.H. como la Corte Interamericana ha aplicado fuerte sanciones al
Estado Argentino por no ajustarse a derecho. Los Pueblos Indigenas que no
compartimos el tratamiento que este Codigo hace de nuestros derechos, nos
reservamos la libertad de apelar a estas instancias, si somos ignorados en la
posición que hemos expresado.
Una consecuencia positiva del debate apresurado de este
código ha sido la posición unánime y coincidente de la totalidad de las
organizaciones y comunidades indígenas del país que han participado de este
proceso en sostener y afirmar este derecho como fundamental: los Pueblos y
comunidades indígenas somos sujetos de personería publica no estatal. Asi se
han expresado tanto las organizaciones criticas a la política indigenista
actual, como las organizaciones indígenas pro-gobierno. Esto no deberá ser
ignorado por la Comisión Bicameral.
Por el presente documento, exhortamos al Honorable Congreso
de la Nación, a comenzar un proceso de consulta y estar a abiertos a considerar
propuestas elaboradas por los representantes de las organizaciones de los
Pueblos Originarios. Creemos que si se pone en marcha éste proceso, nos
habremos encaminados a profundizar un proceso democrático, de hacer justicia y
de reparación de la deuda histórica que el estado Argentino tiene con los
pueblos originarios.
Muchas Gracias. MARICI WEU MARICI WEU!!!
Jose Kinxikew
Werken
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