lunes, 23 de julio de 2012

Recomendaciones para la Argentina - Relator Especial de Naciones Unidas



Informe del Relator Especial de Naciones Unidas - Recomendaciones
baja ya !!!!  Las Recomendaciones del Relator Especial de Pueblos Indigenas


Las industrias extractivas (extractos)
42. La extracción de recursos naturales a lo largo del país también ha generado numerosos casos de disminución de territorios de los cuales dependen los pueblos indígenas. En las zonas desérticas del norte del país, específicamente en las provincias de Salta y Jujuy, representantes indígenas expresaron su preocupación por el consumo de agua que realizan las empresas mineras y el temor de que ello conlleve efectos desastrosos sobre los niveles de este recurso en la zona. En la región de las Salinas Grandes que abarca las provincias de Salta y Jujuy, por ejemplo, se teme que la propuesta de explotación del litio afecte el nivel de agua en esta zona árida, el cual es necesario para la cría de ovejas, cabras y llamas, y es asimismo esencial para la producción y cosecha de la sal, una actividad importante para la economía tradicional de la zona.
43. Otra preocupación central es la contaminación producida por actividades mineras o petroleras. Algunas de ellas desarrolladas en las décadas anteriores y sin controles medioambientales adecuados. Se pueden mencionar los siguientes casos:
a) En la comunidad de Kaxipayiñ, región de Loma de Lata, provincia de Neuquén, el Relator Especial pudo constatar indicios de contaminación por actividades petroleras tal como la presencia de varias cabras muertas cerca de un arroyo supuestamente contaminado con petróleo, y de numerosos letreros con el mensaje “Peligro” alrededor de las áreas donde miembros de la comunidad tienen sus viviendas. En noviembre de 2011, la empresa Repsol YPF anunció el descubrimiento de un nuevo yacimiento de gas y petróleo en la región de Loma de Lata, fomentando nuevas preocupaciones sobre la explotación de petróleo en la zona, especialmente por el método de extracción particularmente riesgoso que supuestamente utilizará: la fractura hidráulica;
b) La comunidad de Pan de Azúcar, provincia de Jujuy, sigue sufriendo los impactos de los efectos de la contaminación dejada por una mina de plomo, plata y zinc que dejó de operar en el año 1989. El gobierno provincial ha tomado algunas medidas, como la reparación de parte del dique de cola roto en el año 2011 y el cierre de una escuela que estaba en medio de la zona contaminada en el año 2008 (aunque falta todavía la construcción de una nueva escuela). Sin embargo, permanecen todavía muchas áreas altamente contaminadas, lo cual se ha evidenciado, según sus habitantes, por las lagunas rojas del drenaje ácido, entre otras señales visibles de contaminación. Supuestamente, la única acción tomada por el gobierno ha sido el alambrado de algunas de esas áreas para evitar el ingreso de personas o animales;
c) El caso del pueblo Abra Pampa, provincia de Jujuy, surge a partir de la generación de desechos tóxicos y contaminación por plomo, originados por la planta Metal Huasi entre los años 1955 y 1987. En los años 2009 y 2011, el gobierno provincial realizó acciones de traslado y limpieza del área de la anterior planta, lo que el Relator Especial reconoce como un avance positivo, pero todavía existen preocupaciones de que no se hayan tomado medidas adecuadas para atender los problemas de salud de la población, especialmente de los niños. El Relator Especial también toma nota de las iniciativas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a partir de febrero de 2010 para implementar un plan de remediación ambiental en Abra Pampa.
44. El Relator Especial no tiene la capacidad técnica ni el mandato para realizar un estudio exhaustivo sobre el estado de contaminación en estas comunidades. Sin embargo, la cantidad de información recibida sobre este tema, así como las situaciones que pudo constatar personalmente, indican que persisten problemas serios, y que la situación de contaminación, especialmente la contaminación dejada por proyectos clausurados, no ha sido abordada con suficiente diligencia por parte del Gobierno nacional y las provincias.


b) Consulta y consentimiento en relación con estos proyectos (extractos)

45. El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, con el objetivo de lograr su consentimiento, está garantizado en el Convenio N.º 169 de la OIT, que forma parte del ordenamiento jurídico interno de Argentina, y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha sido respaldada por el Gobierno argentino. Sin embargo, no existe ley o política alguna, tanto a nivel federal como provincial, que regule un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas. Las leyes
sectoriales de la nación, como la Ley de Hidrocarburos y el Código de Minería4 tampoco se refieren a la consulta con los pueblos indígenas, aunque esta última requiere del permiso de los “propietarios” de suelo para la exploración de minerales5. Del mismo modo, la Ley General del Ambiente nacional sólo se refiere en términos generales al derecho de “toda persona” a ser consultada, afrimando a la misma vez que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante”.
46. Debido en parte a estos vacíos legales y administrativos en relación con los proyectos extractivos, existe una ausencia de procesos de consulta con los pueblos indígenas que cumplan con los estándares internacionales. Son numerosos los casos que han sido llevados a la atención del Relator Especial alegando una falta de consulta. Por otro lado, se alega que los procesos de consulta que si se han realizado se han visto afectados por diversas irregularidades.
47. Por lo general, los pueblos indígenas no participan directamente de los beneficios económicos derivados de estos proyectos. Sin embargo, en algunos casos, las comunidades afectadas han podido negociar el otorgamiento de beneficios con las empresas involucradas, tales como puestos de trabajo, el suministro de agua potable, y la construcción de escuelas o caminos. En todo caso, el Relator Especial advierte que es responsabilidad del Estado proporcionar estos tipos de beneficios.
48. El Relator Especial también recibió información sobre casos en los cuales las empresas involucradas y autoridades de las provincias han promovido la formación y el otorgamiento de personería jurídica a “comunidades” indígenas ficticias y el desconocimiento de las autoridades tradicionales reconocidas con el objeto de dirigir todos los arreglos y las negociaciones a través de ellas. A veces, los territorios de estas “comunidades” se solapan con los territorios de otras comunidades legítimas, que a veces quedan todavía en espera del otorgamiento de su personería jurídica y el reconocimiento de sus tierras.



Industrias agropecuarias y extractivas (extractos)


91. De conformidad con los estándares internacionales aplicables, se deben llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre los aspectos de estos proyectos que afecten sus derechos humanos. Esto podría ser facilitado a través de la reglamentación de un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas.
92. Como parte de este proceso, y especialmente en cuanto a propuestas de futuros proyectos, el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben desarrollar estudios exhaustivos sobre los posibles impactos sociales y ambientales, incluyendo sobre los recursos naturales como el agua, y sobre los derechos de los pueblos indígenas, que estos proyectos pudieran ocasionar.
93. Asimismo, se deben tomar medidas adecuadas de mitigación de impactos, reparación y justa compensación a las comunidades indígenas afectadas por los daños ambientales y a la salud ocasionados por los proyectos que actual o anteriormente han operado en o cerca de territorios habitados por pueblos indígenas.
94. El Estado debe investigar las alegaciones de serias irregularidades en los procedimientos relacionados con proyectos agropecuarios y extractivos existentes, con el fin de desarrollar nuevos procesos de consulta, si estos fueran considerados necesarios.

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