viernes, 23 de abril de 2010

Medida ejemplar en TILCARA: Radicalismo arremete a Comunidad Aborigen

Medida ejemplar en TILCARA (Argentina)
Miembros de la Comunidad indgiena Tilcara Willkiphujo artos de que una partidaria del Radicalismo arremetiera a la Comunidad deciden expulsarla luego de que esta no participara hace mas de 5 años a las reuniones comunitarias y por haber utilizado documentacion de la misma para lucros partidarios.

COMUNIDAD INDÍGENA TILCARA WILLKIPHUJO (COINTI)
Actas Ejemplares en Argentina:
Acta 1   acta 2  acta 3  acta 4  acta 5  acta 6  acta 7  acta 8

A los diez días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las dieciséis horas, da comienzo en Malka, la Asamblea Ordinaria del mes de abril en cumplimiento de la disposición estatutaria de realizar las reuniones ordinarias del COINTI el segundo sábado de cada mes, con la presencia de todos los hermanos censados en la Comunidad Indígena Tilcara Willkiphujo (COINTI), a fin de tratar el siguiente temario: 1- Nota del Consejo Administrativo-Ejecutivo solicitando a la Asamblea Comunal la expulsión de la señorita María Eugenia Talavera como miembro de la Comunidad Indígena Tilcara Willkiphujo (COINTI) por faltas graves a los intereses de la comunidad, 2- Informe de la Comunera Rosana Puca de diversas gestiones ante organismos gubernamentales realizadas en San Salvador de Jujuy, 3- Análisis de diversos Proyectos a realizar en beneficio de la comunidad como la obtención de plantas de sombra y frutales, y la organización de otros eventos de manera coordinada con otras comunidades originarias de la provincia, 4- Informaciones varias que pueden beneficiar a nuestra comunidad. Para empezar a tratar el primer punto, se procede a dar lectura de la nota redactada y firmada por todo el Consejo Administrativo-Ejecutivo solicitando la expulsión de María Eugenia Talavera, lo que fundamentan en las siguientes razones: a) Usurpación de Repesentatividad, puesto que se ha tomado conocimiento de su conducta de presentarse ante diferentes organismos arrogándose el título de “Presidenta” de nuestra Comunidad, b) Uso indebido de Sellos y Membretes y datos comunitarios, que fue constatado por todos los presentes al ver y leer las notas de María E. Talavera enviadas por ella en nombre del COINTI con opiniones vertidas por su persona sin aval mayoritario y representativo alguno. La asamblea toma conocimiento a su vez, que esta persona está comunicando a diferentes miembros de la comunidad, que ella posee dinero obtenido ante otros organismos con el supuesto destino final a nuestra comunidad, lo que constituye una virtual estafa a la buena fe de otras instituciones y pone en serio riesgo a nuestra institución de ser sometida a graves denuncias de Estafa, Robo, y Perjuicio a Terceros, puesto que no existe ningún indicio de contralor de los supuestos fondos obtenidos, ni nuestra comunidad y la asamblea tiene conocimiento de los términos que rigen en la adjudicación de los mismos. c) Violación sistemática de los Fines, Objetivos y demás Disposiciones del Estatuto del COINTI, dando lectura a párrafos de las notas distribuidas por la Señorita María Eugenia Talavera de manera personal y rubricadas con su firma, donde se evidencia una total falta de respeto sobre la vida personal de miembros de la comunidad emitiendo juicios de valor que nada tienen que ver con los fines y objetivos de nuestra comunidad. A continuación Rosana Puca enumera las faltas graves, en lo siguiente: 1- Falta de respeto a los Objetivos de Constitución del COINTI en el inciso d, ya que en los argumentos de las notas distribuidas por la señorita María Eugenia Talavera no ha respetado nuestra espiritualidad originaria al llevar chismes, dar lugar a intereses mezquinos, la envidia, generar discordias o la desunión entre los miembros de la comunidad mostrando una ausencia total de respeto a nuestras costumbres ancestrales, de vida comunitaria en armonía entre todos sus integrantes y con todo el cosmos, y un irrespetuoso cuestionamiento a la legitimidad de las actuales autoridades tanto en el Consejo Comunal Administrativo-Ejecutivo como a las resoluciones de nuestras Asambleas Comunales, 2- Entorpecimiento a la constitución del COINTI, ya que al arrogarse una falsa representatividad pone en serio riesgo la credibilidad jurídica de la Comunidad Indígena Tilcara Willkiphujo, dificultando los trámites para su reconocimiento legal a través de sus cuestionamientos personales que en nada obedecen a los intereses comunitarios que expresan nuestros hermanos a través de las asambleas comunales. 3- Violación del Artículo 3 del Estatuto del COINTI en el inciso a, donde se establece que “el pueblo (ayllus) es la base fundamental de la sociedad de los Tilcaras” y la señorita M. Eugenia Talavera desconoce cuando según su parecer y entender, esgrime en sus fundamentaciones el delito de vivir en familia, y de ser protagonistas activos en la comunidad; viola además el inciso c, que enuncia el “respeto a la integridad cultural de nuestro pueblo” cuando la señorita M. E. Talavera desconoce a sus autoridades legítimas, entorpece el funcionamiento del Consejo Comunal Administrativo-Ejecutivo generando confusión en toda la región mediante sus comunicados personales al resto de las comunidades originarias y a las autoridades gubernamentales, y socavando la integridad moral y el respeto ante nuestros pares de la legalidad del COINTI. Manifiesta a su vez, que las actitudes de la señorita María Eugenia Talavera no respetan los incisos b y d, del Artículo 3 que proclama nuestro “derecho a la libertad de expresión” y el “derecho a la tierra y territorio”, cuando procede a amenazar a miembros de la comunidad diciéndoles que serán “encarcelados” o “denunciados” si es que persisten en la actitud de avalar a las actuales autoridades, y no hacer caso de su posición personal de enfrentamiento a las decisiones comunales del COINTI, y con esto desacredita nuestra autoridad de denunciar a intrusos y usurpadores de nuestro territorio y defender nuestro patrimonio de las ambiciones de grupos sectoriales o individuales. Termina la fundamentación del pedido de expulsión expresando que el accionar de la señorita M. E. Talavera constituye un claro acto de Deslealtad y Sabotaje a los intereses del COINTI cuando incita bajo amenazas y la creación de discordias y dudas de legitimidad, a otros miembros de la comunidad a que se adieran a sus planteos personales, sin ni siquiera tener el recaudo y debido respeto de asistir a las reuniones de las Asambleas Comunales, máximo órgano de autoridad de nuestra comunidad a la que no asiste desde hace por lo menos 5 (cinco) años para plantear con valentía sus observaciones. Por último recuerda que existe ya un acta con fecha once de julio del dos mil nueve, donde la asamblea comunal ordinaria del COINTI procedió a separar del listado de censo comunal, a la señorita María Eugenia Talavera junto a otros integrantes bajo el causal de Abandono, también prevista en nuestro estatuto, pero que aún así, visto la posterior conducta de persistencia en estas actitudes denunciadas hacen necesario hacer pública su expulsión y desvinculación total de su persona con la Comunidad Indígena Tilcara Willkiphujo. A continuación tomando la palabra don Bernardino Sumbaino procede a recordar a la asamblea que en la primera gestión donde él era Comunero Segundo se había cansado de buscarla y solicitarle que realizara las asambleas comunales para regularizar la situación institucional del COINTI y que nunca se hizo presente durante mucho tiempo, por lo que se procedió mediante resoluciones de asambleas soberanas a la reorganización del COINTI con un nuevo censo y la elección de las actuales autoridades. Luego tomó la palabra don Santos Talavera expresando su indignación por las expresiones vertidas en las notas de su sobrina María Eugenia Talavera porque él nunca hizo abandono de la comunidad, sufrió los golpes y agresiones de los intrusos y ella nunca estuvo a su lado para solidarizarse, solicitando que su actividad merece ser sancionada con la expulsión formal del COINTI ya que en los hechos reales su sobrina no pertenece, ni comparte los intereses de toda la comunidad. Doña Juana Bengolea recuerda también como en ocasión de incendios en la zona de la laguna nunca ha tomado medida alguna. Doña Liboria Montoya por su parte expresa que bajo ningún concepto ella ha dejado de pertenecer a la comunidad y que si ella le ha negado apoyo a María Eugenia Talavera es porque ella no confía en extraños o personas que no conoce. Por su parte don Alfredo Coria manifiesta como en una ocasión él fue a casa de María Eugenia Talavera y vió cantidad de cajas abiertas, herramientas nuevas y mercaderías y le dio unas cuantas ropas viejas sin dar mayores explicaciones sobre como había obtenido eso ni a que estaba destinado. Don Martín Méndez a su vez expresa la actividad descalificadora y discriminadora de esta persona al acusarlo de patotero cuando en realidad quisieron manifestar a María Eugenia Talavera que era un pedido comunal expresado de manera personal por parte de miembros de la comunidad de regularizar la situación del COINTI. Luego toma la palabra Wilfredo Gaspar expresando que no entiende que quiere decir María Eugenia Talavera cuando habla de miembros pasivos ya que ella nunca ha participado de las asambleas comunales a pesar de que está expresamente establecido en el Estatuto del COINTI y solo se maneja con supuestos reconocimientos internacionales a su persona, ya que si se trata de avales de esta comunidad no tiene ninguna y muchos miembros actuales ni siquiera la conocen. Al respecto Gloria Méndez manifiesta que le molesta en extremo que María Eugenia Talavera se apersone en casa de su madre Tomasa Puca para preguntar quien le puede acompañar en viajes al exterior como Perú y Bolivia a sabiendas que ellos no lo pueden realizar y que en realidad después nunca se sabe que pasó en ese viaje o como fue su participación como pretendida representante de la comunidad. Luego toma la palabra Enrique Sumbaino recordando que María Eugenia Talavera nunca ha hecho participar a la comunidad de iniciativa alguna siendo ya una característica de su conducta adoptar posiciones personalistas e individualistas, reiterando su opinión de proceder a la expulsión de esta persona como miembro del COINTI. En otros aportes, don Pedro Gregorio remarca que fue él quien enseñó a María Eugenia Talavera cada punto de nuestra comunidad ya que ella nunca perteneció a la comunidad ni conocía la extensión del mismo. En otras opiniones de los presentes se recordó que las familias ancestrales de este territorio se organizaron solos y fueron nuestros mayores quienes aceptaron su ofrecimiento de ayudar con los papeles legales pero que después nunca más fueron informados ni consultados de acción alguna. Tras otras consideraciones y mayores precisiones aclaratorias y probatorias la asamblea procede a dictar la siguiente resolución por unanimidad de todos los presentes sin objeción alguna. Primero, procédase a la Expulsión de la Comunidad Indígena Tilcara Willkiphujo (COINTI) a la Señorita María Eugenia Talavera en cumplimiento del Artículo 12 del Estatuto del COINTI por grave incumplimiento a los principios fundamentales contenidos en el Artículo 3, Segundo, comunicar a la señorita María Eugenia Talavera de lo resuelto por esta asamblea comunal con una copia del acta de esta asamblea, Tercero, solicitar a la señorita María Eugenia Talavera a que realice una inmediata Rendición de Cuentas de los recursos que haya obtenido bajo la invocación de la Comunidad Indígena Tilcara Willkiphujo, con expresa reserva de iniciar acciones judiciales penales por todo daño o perjuicio a los miembros y la institución misma del COINTI realizadas por su conducta personal, Cuarto, autorizar al Consejo Comunal Administrativo-Ejecutivo a poner en conocimiento de las autoridades gubernamentales de la provincia a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy y en el ámbito nacional ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), y ante todo organismo internacional a fin de aclarar la situación planteada y poner en conocimiento de la decisión soberana de esta asamblea comunal del COINTI, así como a realizar comunicados de información a la opinión pública, ante todos los medios de comunicación masivos, prensa escrita, radial y televisiva tanto en el ámbito local, regional, provincial, nacional e internacional, de esta resolución ejemplificadora. Pasando al resto del temario, la comunera Rosana Puca procede a informar de las reuniones realizadas entre todos los presidentes de comunidades originarias para la organización de un Encuentro Provincial de Comunidades el 7 de mayo próximo. Pone en consideración de la asamblea definir nuestro grado de participación en la organización en el próximo Encuentro sobre Derecho Indígena junto a otras comunidades de la quebrada y puna, por lo que la asamblea comunal resuelve que se brindará toda la colaboración necesaria. En otro tema se resuelve aceptar el ofrecimiento de la Fundación Mallku y realizar una nota pedido a dicha Fundación. Siendo las veinte horas sin más temas que tratar se procede a levantar la sesión firmando al pie de esta acta todos los presentes y dar cumplimiento a todas sus resoluciones.------------------------------------------------------

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