COMUNIDADES DE SANTA CATALINA ESPERAN RESPUESTA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Baja haciendo click aquí las desgravaciones de AYNI CONSULTING GROUP DE PETER WORMALD Reunión
26 de Noviembre en Santa Catalina Provincia de Jujuy.
Chaski del Pueblo Quechua (Santa Catalina - Jujuy) leyendo reinvindicaciones al Relator Especial de la ONU en Jujuy
Las Comunidades del Departamento de Santa Catalina se
encuentran esperando desde hace varias semanas que el Juzgado Administrativo de Minas responda al pedido
efectuado el día 21 de Diciembre del 2011 Referente a los
Emprendimientos Mineros en el Departamento de Santa Catalina en carácter de
Denuncia, la misma tiene como objeto el cese de las actividades mineras y la
implementación de un procedimiento adecuado que garantice el mecanismos del
Libre Consentimiento, Previo e Informado de buena fe, y solicita estudios de la
cuenca endorreica de todos los ríos, lagunas y que mande a la policía Minera al
territorio.
Esta acción planteada ante el
Juzgado de Minas de la Provincia de Jujuy expone la dejadez y ausencia del
Estado ante la obligación de llevar adelante el proceso de Consulta para el
consentimiento libre previo e informado, dejando a las Empresas Contratadas por
Compañías Mineras a llevar adelante un abuso de la buena fe de la gente en el
proceso de ese derecho tan esperado por lo Pueblos.
El hecho reivindica que se
llevaron a cabo trabajos de prospección y exploración desde hace varios años
sin llevar adelante el Libre Consentimiento Fundamentado Previo (ley 24.071),
incluso antes y después de la Reforma de la Constitución Nacional y de la
Ratificación del Convenio 169 de la O.I.T. la Comunidad a vivenciado muchísimas
situaciones de irrespetuosidad por parte de los dueños y de técnicos que
pasaron y siguen en los territorios trabajando.
La Comunidades pertenecientes
al Pueblo Quechua realizaron una reunión el día 26 de noviembre de 2011 para
tratar los temas que involucran la vida del Pueblo Quechua, por razones
imprevistas se decidió recibir a un Grupo Consultor denominado AYNI quienes se
acercaron con un Poder Especial ante escribano público para abordar temas que
no fueron prioridad en la agenda del Pueblo Quechua, sin embargo se dio lugar a
recibirlos y se presentaron los señores: María del Carmen Alanis Abogada,
Víctor Bercheñi Geólogo, Pitcher Peter Wormand Gerente y Geólogo, Claudia
Ovando Abogado, Julio Tolaba Chofer. Los presentes confirmaron que el Grupo de
dicha consultora ignoran sobre los trabajos realizados en meses anteriores. Los
representantes de la Empresa Puna Metals y la Consultora Ayni, asumen que en el
emprendimiento que donde se pretende realizar trabajos “Mina Eureka”es donde se
realizaron trabajos prospectivos y de exploración. También los Responsables de
la Empresa manifiestan no saber nada sobre los Resultados de los trabajos
prospectivos y explorativos, los comunarios ratifican no estar de acuerdo con
los trabajos a realizarse.
Ese día 26 de Noviembre se
pidió que el Sr. Giunlianotti debía venir a una reunión a dar cuentas por las
oportunas faltas de respeto hacia la comunidad, consecuentemente se solicito
que la Sociedad Anónima también debe venir a hablar con el Pueblo Quechua, ya
que en reiteradas oportunidades en diferentes comunidades de toda la puna solo
se acercan los técnicos o geólogos a hablar con las Autoridades Comunitarias o
sus miembros.
Se solicito a la Empresa que no
realice reuniones unilaterales con miembros de la Comunidad y del Pueblo
Quechua.
En este marco cabe resaltar que
las comunidades se ven profundamente perjudicadas por el hecho de que no tienen el derecho a decidir el propio
desarrollo. Por cuanto se
manifestaron en desacuerdo con el emprendimiento Mina Eureka 88-G-1932
LA
CONSULTORA AYNI Y LAS REUNIONES DE “CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO”
AYNI CONSULTING GROUP DE PETER
WORMALD a realizado actividades sin las estipulaciones surgidas en la Reunión
del 26 de Noviembre en la Comunidad de San Francisco, por cuanto con toda
seguridad no solo buscaron a miembros de las Comunidades en Camionetas de la
Empresa sino que realizaron pegatinas invitando indistintamente a la población
en General a una reunión ya realizada el 20 de Diciembre del 2011 en el Pueblo
de Santa Catalina, la Consultora Ayni estuvo trabajando de hacía más de dos
meses, asumiendo la presencia en la Comunidad de San Francisco donde admitieron
que no llevarían a cabo reuniones unilaterales y otros compromisos detallados
en los párrafos anteriores.
En dicha Reunión admiten que el
Estado no maneja el concepto de Consulta Previa y que la culpa no es de la
Consultora Ayni sino del Estado quien concede permisos y cateos, cobra
impuestos y le dice a las empresas “ahora vayan y consigan la licencia social”.
Para el Deleite de los
seguidores, lectores, funcionarios y organizaciones hemos colgado más de 44 páginas de las desgravaciones realizadas por AYNI CONSULTING GROUP DE PETER
WORMALD.
LAS
REIVINDICACIONES SOBRE EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO
Hoy en día las reivindicaciones
de los Pueblos Originarios de la Provincia relativos al Libre Consentimiento
Fundamentado Previo se remontan a casi una década de constantes pedidos en la provincia
y en el ámbito nacional.
Claro que el hecho de que se
lleve a instrumentar un Procedimiento que Reglamente el Consentimiento Libre
Previo e Informado seguramente va a
descomprimir situaciones similares al agitado 2011.
Se espera que el gobierno nacional
y particularmente el Gobierno Provincial tome cartas en el asunto, se prevee
que la Provincia de Jujuy sea la pionera en aplicar derechos ignorados por los
Gobiernos Nacionales de décadas pasadas.
SEGÚN
EL DERECHO
La denuncia realizada el 21 de
Diciembre del 2011 se enmarca en la Declaración
de los Derechos de los Pueblos Indígenas ONU, que manifiesta en el artículo 19 que “los estados celebraran
consultas y cooperaran de buena fe con los pueblos indígenas interesados por
medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas
legislativas y administrativas que afecten a los Pueblos, para obtener su
consentimiento libre, previo e informado”. El artículo 23 de dicha Declaración expresa que “los Pueblos tenemos el derecho a determinar y a elaborar prioridades y
estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo”. Mientras que el
Articulo 32 inciso 1 dice claramente que “Los
pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y
estrategias para el desarrollo o utilización de sus tierras o territorios y
otros recursos”, el inciso 2 del mismo artículo dice que “Los estados celebraran consultas y
cooperaran de buena fe con los Pueblos Indígenas interesados por conducto de
sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento
libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras
o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo,
la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.
El Convenio 169 ratificado por ley Nacional 24.071 plantea en el Articulo 6 “que al aplicar las
disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberán: “Consultar a los
pueblos interesados, mediante los procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente…”
El artículo 7.1 dice que los pueblos interesados deberán tener el
derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de
desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones
y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera,
y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico,
social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación,
aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y
regional susceptibles de afectarles directamente.
Consecuentemente en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT
dice que “en caso de que pertenezcan al
estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga
derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán
establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos
interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian
perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier
programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus
tierras….”
Las Comunidades exhortan que se
aplique el Artículo 75, 17 de la
Constitución Nacional el cual expresa contundentemente que nos “deben
consultar sobre los intereses que nos afectan especialmente sobre nuestros
recursos naturales”.
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