lunes, 16 de enero de 2012

LA OBLIGACIÓN DE LA CONSULTA ES DEL ESTADO Y NO DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS POR LAS COMPAÑÍAS MINERAS EN JUJUY


COMUNIDADES DE SANTA CATALINA ESPERAN RESPUESTA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

Baja haciendo click aquí las desgravaciones de AYNI CONSULTING GROUP DE PETER WORMALD Reunión 26 de Noviembre en Santa Catalina Provincia de Jujuy.

Chaski del Pueblo Quechua (Santa Catalina - Jujuy) leyendo reinvindicaciones al Relator Especial de la ONU en Jujuy

Las Comunidades del Departamento de Santa Catalina se encuentran esperando desde hace varias semanas que el Juzgado Administrativo de Minas responda al pedido efectuado el día 21 de Diciembre del 2011 Referente a los Emprendimientos Mineros en el Departamento de Santa Catalina en carácter de Denuncia, la misma tiene como objeto el cese de las actividades mineras y la implementación de un procedimiento adecuado que garantice el mecanismos del Libre Consentimiento, Previo e Informado de buena fe, y solicita estudios de la cuenca endorreica de todos los ríos, lagunas y que mande a la policía Minera al territorio.
Esta acción planteada ante el Juzgado de Minas de la Provincia de Jujuy expone la dejadez y ausencia del Estado ante la obligación de llevar adelante el proceso de Consulta para el consentimiento libre previo e informado, dejando a las Empresas Contratadas por Compañías Mineras a llevar adelante un abuso de la buena fe de la gente en el proceso de ese derecho tan esperado por lo Pueblos.
El hecho reivindica que se llevaron a cabo trabajos de prospección y exploración desde hace varios años sin llevar adelante el Libre Consentimiento Fundamentado Previo (ley 24.071), incluso antes y después de la Reforma de la Constitución Nacional y de la Ratificación del Convenio 169 de la O.I.T. la Comunidad a vivenciado muchísimas situaciones de irrespetuosidad por parte de los dueños y de técnicos que pasaron y siguen en los territorios trabajando.
La Comunidades pertenecientes al Pueblo Quechua realizaron una reunión el día 26 de noviembre de 2011 para tratar los temas que involucran la vida del Pueblo Quechua, por razones imprevistas se decidió recibir a un Grupo Consultor denominado AYNI quienes se acercaron con un Poder Especial ante escribano público para abordar temas que no fueron prioridad en la agenda del Pueblo Quechua, sin embargo se dio lugar a recibirlos y se presentaron los señores: María del Carmen Alanis Abogada, Víctor Bercheñi Geólogo, Pitcher Peter Wormand Gerente y Geólogo, Claudia Ovando Abogado, Julio Tolaba Chofer. Los presentes confirmaron que el Grupo de dicha consultora ignoran sobre los trabajos realizados en meses anteriores. Los representantes de la Empresa Puna Metals y la Consultora Ayni, asumen que en el emprendimiento que donde se pretende realizar trabajos “Mina Eureka”es donde se realizaron trabajos prospectivos y de exploración. También los Responsables de la Empresa manifiestan no saber nada sobre los Resultados de los trabajos prospectivos y explorativos, los comunarios ratifican no estar de acuerdo con los trabajos a realizarse.
Ese día 26 de Noviembre se pidió que el Sr. Giunlianotti debía venir a una reunión a dar cuentas por las oportunas faltas de respeto hacia la comunidad, consecuentemente se solicito que la Sociedad Anónima también debe venir a hablar con el Pueblo Quechua, ya que en reiteradas oportunidades en diferentes comunidades de toda la puna solo se acercan los técnicos o geólogos a hablar con las Autoridades Comunitarias o sus miembros.
Se solicito a la Empresa que no realice reuniones unilaterales con miembros de la Comunidad y del Pueblo Quechua.
En este marco cabe resaltar que las comunidades se ven profundamente perjudicadas por el hecho de que no tienen el derecho a decidir el propio desarrollo. Por cuanto se manifestaron en desacuerdo con el emprendimiento Mina Eureka 88-G-1932
LA CONSULTORA AYNI Y LAS REUNIONES DE “CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO”
AYNI CONSULTING GROUP DE PETER WORMALD a realizado actividades sin las estipulaciones surgidas en la Reunión del 26 de Noviembre en la Comunidad de San Francisco, por cuanto con toda seguridad no solo buscaron a miembros de las Comunidades en Camionetas de la Empresa sino que realizaron pegatinas invitando indistintamente a la población en General a una reunión ya realizada el 20 de Diciembre del 2011 en el Pueblo de Santa Catalina, la Consultora Ayni estuvo trabajando de hacía más de dos meses, asumiendo la presencia en la Comunidad de San Francisco donde admitieron que no llevarían a cabo reuniones unilaterales y otros compromisos detallados en los párrafos anteriores.
En dicha Reunión admiten que el Estado no maneja el concepto de Consulta Previa y que la culpa no es de la Consultora Ayni sino del Estado quien concede permisos y cateos, cobra impuestos y le dice a las empresas “ahora vayan y consigan la licencia social”.
Para el Deleite de los seguidores, lectores, funcionarios y organizaciones hemos colgado más de 44 páginas de las desgravaciones realizadas por AYNI CONSULTING GROUP DE PETER WORMALD.
LAS REIVINDICACIONES SOBRE EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO
Hoy en día las reivindicaciones de los Pueblos Originarios de la Provincia relativos al Libre Consentimiento Fundamentado Previo se remontan a casi una década de constantes pedidos en la provincia y en el ámbito nacional.
Claro que el hecho de que se lleve a instrumentar un Procedimiento que Reglamente el Consentimiento Libre Previo e Informado  seguramente va a descomprimir situaciones similares al agitado 2011.
Se espera que el gobierno nacional y particularmente el Gobierno Provincial tome cartas en el asunto, se prevee que la Provincia de Jujuy sea la pionera en aplicar derechos ignorados por los Gobiernos Nacionales de décadas pasadas.
SEGÚN EL DERECHO
La denuncia realizada el 21 de Diciembre del 2011 se enmarca en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ONU, que manifiesta en el artículo 19 que “los estados celebraran consultas y cooperaran de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que afecten a los Pueblos, para obtener su consentimiento libre, previo e informado”. El artículo 23 de dicha Declaración expresa que “los Pueblos tenemos el derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo”. Mientras que el Articulo 32 inciso 1 dice claramente que “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o utilización de sus tierras o territorios y otros recursos”, el inciso 2 del mismo artículo dice que “Los estados celebraran consultas y cooperaran de buena fe con los Pueblos Indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.
El Convenio 169 ratificado por ley Nacional 24.071 plantea en el Articulo 6 “que al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberán: “Consultar a los pueblos interesados, mediante los procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente…”
El artículo 7.1 dice que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Consecuentemente en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT dice que “en caso de que pertenezcan al estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras….”
Las Comunidades exhortan que se aplique el Artículo 75, 17 de la Constitución Nacional el cual expresa contundentemente que nos “deben consultar sobre los intereses que nos afectan especialmente sobre nuestros recursos naturales”.


 PRENSA CHICHA

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