DE SANTIAGO DEL ESTERO
La Cámara en lo Civil y Comercial ratificó la orden de
desalojo de la jueza Paskevicius contra la comunidad indígena Ayllu de Tulúm
Tulúm del Pueblo Diaguita Cacano, desconociendo la ley 26.160, argumentado la
falta de respuesta del INAI al pedido de informes.
Con la firma de los doctores Graciela Neirot de
Jarma, María Pía de la Rua y Pablo Santiago Sirena, la Cámara
en lo Civil y Comercial de la provincia de Santiago del Estero dictaminó
a favor de la orden de desalojo dada por la jueza María Cecilia
Paskevicius (Juzgado Civil y Comercial de 3º nom.) contra la familia
Orellana de la comunidad Ayllu Ashpa Nockayshpa Sapym Tulúm Tulúmmanta
(Ayllu Tulúm Tulúm) del Pueblo Diaguita Cacano.
Según el dictamen de la Cámara, entre las
consideraciones que ésta tuvo en cuenta para rechazar el recurso de apelación
contra lo dispuesto por Paskevicius fue “que, dispuesto como medida para
mejor proveer, … que se oficie al INAI y al RENACI, a fin de que
remitan copia del Relevamiento … del inmueble objeto del litigio, y sobre el
estado del trámite de personería jurídica de la comunidad …, oficios que …
fueron presentados en ambos organismos en fecha 29/04/2013, NO SE REMITIÓ
CONTESTACIÓN ALGUNA”. Cabe aclarar que el Ayllu Tulúm Tulúm fue
relevado por el Programa de Relevamiento Territorial en cumplimiento de la Ley
26.160 y su personería jurídica esta tramitada ante el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas, acreditándose fehacientemente la posesión actual,
tradicional y pública.
Además de la falta de respuesta del INAI al oficio de
la Cámara, otro de los elementos que toma como determinante es el testimonio de
Marcela Gómez, directora de la Escuela Nº 749, quien manifestó ante la
jueza Paskevicius que “hace 17 años que se desempeña en ese cargo y que en
ese período jamás tuvo conocimiento de que una comunidad indígena estuviera
radicada en esa zona,…”. En su oportunidad la Unión Solidaria de
Comunidades (USC) denunció públicamente el falso testimonio de Gómez ya
que esta persona, en su carácter de directora de la escuela, no puede
desconocer -porque ella misma acercó documentación- las becas indígenas que
reciben niños y adolescentes de la comunidad; como tampoco puede desconocer ya
que en el año 2010 los censistas indígenas de la comunidad se capacitaron en el
citado establecimiento; para referirnos solamente a hechos que demuestran su
falso testimonio. También se denunció públicamente que el testimonio de Gómez estaba
viciado ya que la misma es hermana de Raúl y Néstor Gómez, quienes junto a Julio
Abdala (comisionada municipal de Medellín) provocaron el remate por parte
de la provincia de Santiago del Estero de 400 has. del territorio del ayllu que
previamente habían intentado usurpar.
También el dictamen de la Cámara hace referencia a “…serias
contradicciones entre…, la actuación de la Sra. Jueza de Paz no Letrado de
Villa Atamisqui y lo informado por el Comité de Emergencia sobre la existencia
de una Comunidad Aborigen en el inmueble.” Recordamos que el informe del
Comité de Emergencia, dependiente de Jefatura de Gabinete de Santiago del
Estero, fue solicitado por la comunidad y la USC justamente para constatar la
parcialidad manifiesta de la jueza de Villa Atamisqui vinculada a sectores
políticos locales histórica y públicamente opuestos a la organización indígena
diaguita
Bajo éstos y otros considerandos, la Cámara resuelve
ratificar el fallo de Paskevicius que dice que “… no resulta de
aplicación al presente litigio la normativa en que se fundara oportunamente la
suspensión de la ejecución de sentencia, ley 26.160.”, debiéndose
proceder al desalojo.
Como en todas las ocasiones anteriores, tanto el Ayllu
Tulúm Tulúm como la totalidad del Pueblo Diaguita Cacano, se encuentran
resueltos a no permitir el incumplimiento de una ley nacional, que surge del
reconocimiento de derechos constitucionales y tratados internacionales, aunque
este incumplimiento sea promovido por un poder público encargado de velar por
el cumplimiento de la ley.
ATUCHAJPA SUJLLAYAJ
UNION SOLIDARIA DE COMUNIDADES
USC
PUEBLO DIAGUITA CACANO
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