QUIEN SON LOS DEMANDADOS REALES EN EL AMPARO: los que pretenden grandes extensiones de desmonte, a saber: (a ampliar datos de los demandados)
Jenefes y Ricotti: 3.020 has en Real de los Toros
Strizic, Roberto: 1.000 has en El Talar
Ledesma: 2.025 en El Talar y Calilegua
La Asunciòn S.A.: 1500 has Vinalito
Cram S.A: 1.090has Palma Sola
La Jujeña: 1638 Palma Sola
Flores, Jorge: 700 has La Lucrecia y Vinalito
Ressier: 505 has Palma Sola (Las Guayanas)
Fachini: Ruben 871 has. Vinalito
Jenefes y Ricotti: 3.020 has en Real de los Toros
Strizic, Roberto: 1.000 has en El Talar
Ledesma: 2.025 en El Talar y Calilegua
La Asunciòn S.A.: 1500 has Vinalito
Cram S.A: 1.090has Palma Sola
La Jujeña: 1638 Palma Sola
Flores, Jorge: 700 has La Lucrecia y Vinalito
Ressier: 505 has Palma Sola (Las Guayanas)
Fachini: Ruben 871 has. Vinalito
¿Qué se busca con el AMPARO?
- Que se declare la NULIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE DESMONTES EMITIDAS PARA EL DTO. DE SANTA BARBARA DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE BOSQUES Nº 26.331 (DICIEMBRE DE 2007) HASTA LA ACTUALIDAD
- Que se declare la INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DEL DECRETO 2187/08 QUE APRUEBA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Que se SUSPENDAN INMEDIATAMENTE TODAS LAS ACTIVIDADES DE DESMONTE Y TALA DE BOSQUE NATIVO EN EL DTO. DE SANTA BARBARA
- Que NO SE OTORGUEN NUEVAS AUTORIZACIONES DE DESMONTES HASTA QUE SE SANCIONE MEDIANTE LEY UN POT ACORDE A LAS LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES
Como el trámite del amparo puede tardar más de un año, para evitar que en ese tiempo se siga desmontando, también se pide UNA MEDIDA CAUTELAR.
¿Qué se busca con la MEDIDA CAUTELAR?
- Que se ordene de inmediato EL CESE DE TODA ACTIVIDAD DE DESMONTE Y TALA DE BOSQUE NATIVO EN EL DTO. DE SANTA BARBARA HASTA QUE SE RESUELVA EL AMPARO.
¿Por qué son nulas las autorizaciones de desmontes otorgadas por la Dirección de Políticas Ambientales desde fines de 2007 en adelante?
- Por que NO SE REALIZARON CONSULTAS NI AUDIENCIAS PÚBLICAS.
- Por que NO SE GARANTIZÓ EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE ESOS PEDIDOS DE DESMONTES A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y PUEBLOS INDÍGENAS
¿Por qué es inconstitucional y nulo el Decreto 2187/08 que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial para las áreas Boscosas de Jujuy?
- Por que no cumple con el PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, violando los artículos 18, 41 y 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, las leyes nacionales 25.675 (Ley General del Ambiente), 25.831 (Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental) y la ley de Bosques 26.331, y el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.
- Por que no respeta los CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL que establece la Ley de Bosques Nº 26.331. No se tuvo en cuenta al menos, los siguientes criterios: vinculación con otras áreas naturales, vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional, conectividad entre eco regiones, potencial
de conservación de cuencas y la presencia de comunidades indígenas y campesinas.
Extracto de las conclusiones expuestas en el AMPARO:
“Repare vuestra Excma. Cámara en el mecanismo establecido por la provincia para llevar adelante los desmontes inconstitucionales aquí denunciados: primero aprueba por decreto un POTJ incumpliendo con presupuestos procedimentales y sustanciales básicos establecidos en la ley 26.331 (éstos son: consulta y audiencia pública; criterios de sustentabilidad ambiental - vinculación con otras áreas naturales, vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional, conectividad entre eco regiones, potencial de conservación de cuencas y la presencia de comunidades indígenas y campesinas); luego aprueba más de 13.000 has a
desmontar en la región chaqueña de nuestra provincia (conforme publicaciones en el Boletín Oficial) y recién, a más de dos años de entrada en vigencia de la LBN, llama a algunos sectores interesados a que dejen por escrito sus opiniones respecto al POT aprobado. Es decir, pretende dotar de legalidad a los desmontes autorizados fuera del marco legal vigente.
La Provincia de Jujuy, a través del dictado del decreto 2187 y de la emisión de autorizaciones de desmontes aquí cuestionadas, incumple con los objetivos establecidos por la ley 26.331, ya que no regula la expansión de la frontera agropecuaria, catalogando como Categoría III (Bajo valor de conservación), a importantísimas superficies cubiertas de bosques nativos de la región chaqueña, con lo cual estas áreas quedan sujetas a la modificación del uso del suelo y a una expansión de la frontera agropecuaria que no es coherente con criterios ambientales ni con los de la ley de presupuestos mínimos.
De esta manera no es posible mejorar ni mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que benefician al medio ambiente, y por ende a toda la sociedad en su conjunto, sino todo lo contrario. Permitir la eliminación o modificación de grandes extensiones de bosque chaqueño, generará los tremendos perjuicios a la sociedad y al ambiente que quiere evitar la Ley 26.331, tal como lo expresa en sus fundamentos el miembro informante.
Asimismo, no respeta los principios precautorio y preventivo. Más aún, como se vio supra, quedan sujetas a modificaciones, en los bosques nativos, las áreas en donde es imprescindible la cobertura vegetal natural.
Podrá apreciar esta Excma. Cámara que resulta de manera clara y manifiesta la necesidad de que este Poder del Estado, encargado de velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional, ponga de inmediato fin a los desmontes autorizados para evitar de esa manera el daño ecológico que sufriremos todos loas habitantes de esta provincia, que no es posible reparar ulteriormente y que privará a las generaciones venideras de una ambiente equilibrado y apto para el desarrollo humano.”