miércoles, 2 de junio de 2010

Anuncios de la Presidente de la Nacion

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Tierras:
En un lapso de 180 días se elaborara un proyecto de Ley tendiente a efectivizar la garantía constitucional del reconocimiento de la Posesión y Propiedad Comunitaria Indígena, en tal sentido se ordena una Comisión de análisis y de instrumentación Legislativa que estará integrado por representantes de los gobiernos provinciales, de organizaciones territoriales, el Consejo de Participación Indígena Nacional y el Poder ejecutivo Nacional Presidida por el Pte. Del Inai.
Participación Indígena: Por Convenio entre el Inai y el Indec, se asegura la participación indígena como apoyo o en forma directa como censista en las actividades de relevamiento a más del mil comunidades preexistentes.Se conforma la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, en el ámbito del Inai y cuyo titular será designado a propuesta de las Organizaciones Indígenas.Se conformara mediante resolución del Inai una comisión de análisis e instrumentación legislativa junto al Consejo de Participación Indígena, Organizaciones Territoriales  para la  reglamentación del derecho a la Participación y Consulta de los Pueblos para asegurar la efectiva operatividad de los establecido en el Convenio 169 de la OIT y del Articulo 75 inc. 17 después de 15 años de la reforma de la Constitución Nacional.
Educación:Se ratifica la vigencia de la Beca indígena para todos los niveles con financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación que actuara de manera complementaria a la Asignación Universal por Hijo superando la incompatibilidad actual. El numero de las mismas será ampliado a 20 mil becas y en el caso de becas universitarias se otorgaran sin cupos. Esta iniciativa se suscribe en mutuo acuerdo del Ministerio de Educación Nacional y el INAI.
Comunicación: A fin de efectivizar el derecho a la Comunicación con identidad de los Pueblos, se financiara en una primera etapa la instalación de 10 radios FM y una AM.
En materia de Reconocimiento y Reivindicación Histórica
Se dispone la reglamentación de la Ley 25.517 mediante decreto presidencial que establece que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas, los restos mortales de nuestros antecesores ancestrales que forman parte de museos o colecciones privadas o publicas. La presente reglamentación ordena al Inai como autoridad de aplicación efectuar un relevamiento y disponer las medidas conducentes a los fines de la Ley.
                                        EQUIPO DE COMUNICACION ANDINA

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