"Marchamos hacia una Gobernabilidad que asegure la pluriculturalidad y plurinacionalidad de los Pueblos"
*Pueblo Kolla y Quechua*
El ímpetu y perserverancia de los
Dirigentes Indígenas de la Provincia de Jujuy anhelando por la Justicia Social y
Comunitaria hizo realidad la tan esperada Ley N°5695 de
“excencion del impuesto inmobiliario a la propiedad comunitaria de las
Comunidades Aborigenes”, la misma fue sancionada por el Legislativo
de la Provincia el 21 de Diciembre del 2011 por unanimidad. Cabe destacar que el anteproyecto de Ley fue
ratificado el 25 de Noviembre en Asamblea de Pueblos Originarios en la
Localidad de Abra Pampa por Autoridades Comunitarias.
En tal sentido el cuerpo de
legisladores tomo en cuenta la reforma constitucional del año 1994 la cual
dispone no solo reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas, el respeto a la identidad sino también las disposiciones referidas a
la posesión y propiedad comunitaria de las tierras comunitarias en este sentido
atendiendo un especial régimen jurídico, distinto y diferente que difiere con
el de la Propiedad Privada, disponiendo que serán libres de gravámenes
o embargos.
DE EXCENCION DEL IMPUESTO
INMOBILIARIO A LA PROPIEDAD
COMUNITARIA DE LAS COMUNIDADES
ABORIGENES
ARTICULO 1°.- Incorpórese al Código
fiscal de la Provincia, Ley N° 3202, como inciso 13 del artículo 113°, el
siguiente texto:
“13.- Los inmuebles que hayan sido
transferidos por decreto, en propiedad comunitaria, desde el Estado
Provincial a las comunidades aborígenes, por aplicación del Art. 75,
inciso 17 de la Constitución Nacional, mientras se mantenga”
ARTICULO 2°.- La reglamentación de esta
Ley contemplará lo necesario para su implementación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
"Las mujeres son nuestro sostén, honremos la decisión y el liderazgo de nuestras dirigentes que de ellas depende el porvenir del Movimiento"
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