viernes, 3 de agosto de 2012

Nuevo fallo de la Corte Interamericana sobre pueblos indígenas


La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Ecuador por violar los derechos del Pueblo Kichwa de Sarayaku.
El Estado Ecuatoriano fue notificado el pasado jueves 25, acerca de la Sentencia sobre fondo y reparaciones en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, mediante la cual determinó la responsabilidad internacional del Estado por no haber realizado una consulta previa, libre e informada, de conformidad con los estándares internacionales, en violación de los derechos del Pueblo Sarayaku a la propiedad comunal indígena e identidad cultural, así como por no haberle otorgado una tutela judicial efectiva y por haber puesto en riesgo la vida e integridad personal de sus miembros ante la presencia de explosivos de alto poder en el territorio.
La sentencia completa, aquí:  

A continuación, un resumen de la sentencia.
B . La obligación de garantizar el derecho a la consulta en relación con los derechos a la propiedad comunal indígena e identidad cultural del Pueblo Sarayaku
B.1 El derecho a la propiedad comunal indígena
145. El artículo 21 de la Convención Americana protege la vinculación estrecha que los pueblos indígenas guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestrales y los elementos incorporales que se desprendan de ellos156. Entre los pueblos indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad157. Estas nociones del dominio y de la posesión sobre las tierras no necesariamente corresponden a la concepción clásica de propiedad, pero merecen igual protección del artículo 21 de la Convención Americana. Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección de tal disposición para millones de personas”
B.2 La relación especial del Pueblo Sarayaku con su territorio
148. Para determinar la existencia de la relación de los pueblos y comunidades indígenas con sus tierras tradicionales, la Corte ha establecido: i) que ella puede expresarse de distintas maneras según el pueblo indígena del que se trate y las circunstancias concretas en que se encuentre, y ii) que la relación con las tierras debe ser posible. Algunas formas de expresión de esta relación podrían incluir el uso o presencia tradicional, a través de lazos espirituales o ceremoniales; asentamientos o cultivos esporádicos; formas tradicionales de subsistencia, como caza, pesca o recolección estacional o nómada; uso de recursos naturales ligados a sus costumbres u otros elementos característicos de su cultura162. El segundo elemento implica que los miembros de la Comunidad no se vean impedidos, por causas ajenas a su voluntad, de realizar aquellas actividades que revelan la persistencia de la relación con sus tierras tradicionales.”
162. En este sentido, la jurisprudencia reiterada de este Tribunal desde el caso Yakye Axa Vs Paraguay es aplicable al presente caso:
Debido a que el presente caso trata sobre los derechos de los miembros de una comunidad indígena, la Corte considera oportuno recordar que, de conformidad con los artículos 24 (Igualdad ante la Ley) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, los Estados deben garantizar, en condiciones de igualdad, el pleno ejercicio y goce de los derechos de estas personas que están sujetas a su jurisdicción. Sin embargo, hay que resaltar que para garantizar efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar su normativa interna, los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural. El mismo razonamiento debe aplicar la Corte, como en efecto lo hará en el presente caso, para valorar el alcance y el contenido de los artículos de la Convención Americana, cuya violación la Comisión y los representantes imputan al Estado.”
166. La obligación de consultar a las Comunidades y Pueblos Indígenas y Tribales sobre toda medida administrativa o legislativa que afecte sus derechos reconocidos en la normatividad interna e internacional, así como la obligación de asegurar los derechos de los pueblos indígenas a la participación en las decisiones de los asuntos que conciernan a sus intereses, está en relación directa con la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención (artículo 1.1). Esto implica el deber de organizar adecuadamente todo el aparato gubernamental y, en general, de todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos216. Lo anterior conlleva la obligación de estructurar sus normas e instituciones de tal forma que la consulta a comunidades indígenas, autóctonas, nativas o tribales pueda llevarse a cabo efectivamente, de conformidad con los estándares internacionales en la materia217. De este modo, los Estados deben incorporar esos estándares dentro de los procesos de consulta previa, a modo de generar canales de diálogos sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas.
171. La debida protección de la propiedad comunal indígena, en los términos del artículo 21 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, impone a los Estados la obligación positiva de adoptar medidas especiales para garantizar a los pueblos indígenas y tribales el ejercicio pleno e igualitario del derecho a los territorios que han usado y ocupado tradicionalmente. De tal manera, conforme al artículo 29.b) de la Convención, las disposiciones del artículo 21 de este instrumento deben interpretarse en conjunto con otros derechos reconocidos por el Estado en sus leyes internas o en otras normas internacionales relevantes223. Bajo la normativa internacional, no es posible negar a las comunidades y pueblos indígenas a gozar de su propia cultura, que consiste en un modo de vida fuertemente asociado con el territorio y el uso de sus recursos naturales.”
B.5 Aplicación del derecho a la consulta del Pueblo Sarayaku en este caso
177. La Corte ha establecido que para garantizar la participación efectiva de los integrantes de un pueblo o comunidad indígena en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente y de manera informada, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones, en el marco de una comunicación constante entre las partes. Además, las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo o la comunidad, de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. Asimismo, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo o de la comunidad tengan conocimiento de los posibles beneficios y riesgos, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto. Por último, la consulta debe tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblo o comunidad para la toma de decisiones236. El incumplimiento de esta obligación, o la realización de la consulta sin observar sus características esenciales, comprometen la responsabilidad internacional de los Estados.”
b) La buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo
186. Además, la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación” 243, “que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas”244. En ese sentido, es inherente a toda consulta con comunidades indígenas, el establecimiento de “un clima de confianza mutua”245 y la buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes o terceros que actúan con su autorización o aquiescencia. Adicionalmente, la misma consulta de buena fe es incompatible con prácticas tales como los intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos, o por medio de negociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares internacionales. Del mismo modo, la normatividad246 y la jurisprudencia nacional de Estados de la región247 se han referido a este requisito de buena fe.”
187. Es necesario enfatizar que la obligación de consultar es responsabilidad del Estado248, por lo que la planificación y realización del proceso de consulta no es un deber que pueda eludirse delegándolo en una empresa privada o en terceros, mucho menos en la misma empresa interesada en la explotación de los recursos en el territorio de la comunidad sujeto de la consulta.”
202. Del mismo modo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT señaló que la expresión “procedimientos apropiados” debe entenderse con referencia a la finalidad de la consulta y que por tanto no hay un único modelo de procedimiento apropiado, el cual debería “tener en cuenta las circunstancias nacionales y de los pueblos indígenas, así como [contextualmente de] la naturaleza de las medidas consultadas”266. Así, tales procesos deben incluir, según criterios sistemáticos y preestablecidos, distintas formas de organización indígena, siempre que respondan a procesos internos de estos pueblos267. La adecuación también implica que la consulta tiene una dimensión temporal, que de nuevo depende de las circunstancias precisas de la medida propuesta, teniendo en cuenta el respeto a las formas indígenas de decisión268. En ese mismo sentido, la jurisprudencia269 y la legislación interna de varios Estados se refieren a la necesidad de llevar a cabo una consulta adecuada.”
d) Estudio de Impacto Ambiental
204. En relación con la obligación de llevar a cabo estudios de impacto ambiental, el artículo 7.3 del Convenio Nº 169 de la OIT dispone que “[l]os gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas”.”
205. La realización de tales estudios constituye una de las salvaguardas para garantizar que las restricciones impuestas a las comunidades indígenas o tribales, respecto del derecho a la propiedad por la emisión de concesiones dentro de su territorio, no impliquen una denegación de su subsistencia como pueblo (supra párr.157). En ese sentido, el Tribunal ha establecido que el Estado debía garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio de una comunidad indígena a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental271. Además la Corte determinó que los Estudios de Impacto Ambiental “sirven para evaluar el posible daño o impacto que un proyecto de desarrollo o inversión puede tener sobre la propiedad y comunidad en cuestión. El objetivo de [los mismos] no es [únicamente] tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también […] asegurar que los miembros del pueblo […] tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad”, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto, “con conocimiento y de forma voluntaria”.”
206. Por otro lado, la Corte ha establecido que los Estudios de Impacto Ambiental deben realizarse conforme a los estándares internacionales y buenas prácticas al respecto273; respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas; y ser concluidos de manera previa al otorgamiento de la concesión, ya que uno de los objetivos de la exigencia de dichos estudios es garantizar el derecho del pueblo indígena a ser informado acerca de todos los proyectos propuestos en su territorio274. Por lo tanto, la obligación del Estado de supervisar los Estudios de Impacto Ambiental coincide con su deber de garantizar la efectiva participación del pueblo indígena en el proceso de otorgamiento de concesiones. Además, el Tribunal agregó que uno de los puntos sobre el cual debiera tratar el estudio de impacto social y ambiental es el impacto acumulado que han generado los proyectos existentes y los que vayan a generar los proyectos que hayan sido propuestos.
e) La consulta debe ser informada
208. Según fue señalado, la consulta debe ser informada, en el sentido de que los pueblos indígenas tengan conocimiento de los posibles riesgos del plan de desarrollo o inversión propuesto, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad. En ese sentido, la consulta previa requiere que el Estado acepte y brinde información e implica una comunicación constante entre las partes. La jurisprudencia de tribunales nacionales276 y la legislación interna277 se han referido a este elemento de la consulta.”
217. La Corte considera que el derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental y de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática288. Esto implica la obligación de los Estados de garantizar a los pueblos indígenas que sean debidamente consultados sobre asuntos que inciden o pueden incidir en su vida cultural y social, de acuerdo con sus valores, usos, costumbres y formas de organización. En el mismo sentido, el Convenio Nº 169 de la OIT reconoce las aspiraciones de los Pueblos indígenas a “asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”.”
231. En anteriores oportunidades, en casos relativos a comunidades o pueblos indígenas y tribales el Tribunal ha declarado violaciones en perjuicio de los integrantes o miembros de las comunidades y pueblos indígenas o tribales300. Sin embargo, la normativa internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce derechos a los pueblos como sujetos colectivos del Derecho Internacional y no únicamente a sus miembros301. Puesto que los pueblos y comunidades indígenas o tribales, cohesionados por sus particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos por la Convención desde una dimensión colectiva, la Corte señala que las consideraciones de derecho expresadas o vertidas en la presente Sentencia deben entenderse desde dicha perspectiva colectiva.”
264. Además, en lo que respecta a pueblos indígenas, es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.”
b) Regulación en el derecho interno de la consulta previa.
301. Con respecto al ordenamiento jurídico interno que reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada, la Corte ya ha observado que, en la evolución del corpus juris internacional, la Constitución ecuatoriana del año 2008 es una de las más avanzadas del mundo en la materia. Sin embargo, también se ha constatado que los derechos a la consulta previa no han sido suficiente y debidamente regulados mediante normativa adecuada para su implementación práctica. Por ende, bajo el artículo 2 de la Convención Americana, el Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales y modificar aquellas que impidan su pleno y libre ejercicio, para lo cual debe asegurar la participación de las propias comunidades.”
“323. En atención a las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en otros casos, y en consideración de las circunstancias del presente caso, los sufrimientos ocasionados al Pueblo, a su identidad cultural, las afectaciones a su territorio, en particular por la presencia de explosivos, así como el cambio ocasionado en las condiciones y modo de vida de las mismas y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron por las violaciones declaradas en esta Sentencia, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Pueblo Sarayaku, por concepto de indemnización por daño inmaterial. Este monto deberá ser entregado a la Asociación del Pueblo Sarayaku (Tayjasaruta), en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que inviertan el dinero en lo que el Pueblo decida, conforme a sus propios mecanismos e instituciones de toma de decisiones, entre otras cosas, para la implementación de proyectos educativos, culturales, de seguridad alimentaria, de salud y de desarrollo eco-turístico u otras obras con fines comunitarios o proyectos de interés colectivo que el Pueblo considere prioritarios.”

                                                                                                                  X
                                                                  PUNTOS RESOLUTIVOS
341. Por tanto, LA CORTE DECLARA:
Por unanimidad, que:
“1. Dado el amplio reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que la Corte ha valorado positivamente, la excepción preliminar interpuesta carece de objeto y no corresponde analizarla, en los términos del párrafo 30 de la presente Sentencia.”
“2. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 145 a 227, 231 y 232 de la presente Sentencia.”
3. El Estado es responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar el derecho a la propiedad comunal, en los términos de los artículos 1.1 y 21 del mismo tratado, en perjuicio de los miembros del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 244 a 249 y 265 a 271 de la presente Sentencia.”
“4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 272 a 278 de la presente Sentencia.”



Juan Manuel Salgado
Director
Observatorio de Derechos Humanos
de Pueblos Indígenas
http://odhpi.org
 

CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LOS AGROTOXICOS Y POR LA VIDA


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LANZAMIENTO EN ARGENTINA DE LA
“CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LOS AGROTOXICOS 
Y POR LA VIDA”
Convocamos a una Conferencia de Prensa del lanzamiento en Argentina de la “Campaña Nacional contra los Agrotóxicos y por la Vida” el día 6 de Agosto a las 10:30hs en el Subsuelo del Pabellón Argentina de la UNC (Universidad Nacional de Córdoba).

Despúes del lanzamiento continental de la “Campaña continental contra los Agrotóxicos y por la vida”, realizado en Noviembre del 2011 en Cuba por la CLOC-Vía Campesina, El MNCI, GRAIN y Amigos de la Tierra convocamos al lanzamiento de la “Campaña continental contra los Agrotoxicos y por la vida capitulo argentino”.




Es una campaña permanente de formación, movilización y lucha con el objetivo de poner en marcha una mayor coordinación en la amplia lucha contra el actual modelo capitalista de la agricultura, que está basado en los agronegocios y el saqueo de nuestros bienes naturales. Practicar una agricultura sin la dependencia de los agrotóxicos, es una tarea histórica de recuperación de la agricultura campesina de forma responsable con el planeta y las futuras generaciones.

Los problemas derivados del uso de agrotóxicos han dejado de ser una cuestión exclusiva del campo y se han convertido en un problema ambiental y de salud pública también en los pueblos y ciudades de toda América Latina y el mundo. Los agrotóxicos contaminan el agua, la tierra, las plantas, la comida, los animales y los seres humanos.

La Campaña Contra los Agrotóxicos y por la Vida, tiene dos líneas importantes de actuación; una de ellas es seguir con la DENUNCIA del modelo de agricultura capitalista y su relación con los agrotóxicos, así como los efectos perjudiciales derivados para los seres humanos y el planeta; y la segunda línea es la PROPUESTA de la soberanía alimentaria como alternativa, pues es una forma de practicar la agricultura respetando los pueblos, el planeta y todos los seres vivos que lo habitan, garantizando así la producción de alimentos sanos y sin venenos.

Este año por primera vez en ARGENTINA, gracias a la perseverante lucha de las Madres de Barrio Ituzaingó de la ciudad de Córdoba, tres personas están siendo sometidas a juicio oral y público por contaminar una zona poblada con plaguicidas peligrosos para la salud, principalmente el glifosato y el endosulfán. Los imputados son dos productores agropecuarios y un piloto de avión, que están acusados de llevar adelante una fumigación clandestina en este barrio cercano a la ciudad de Córdoba.  En ese marco se realizó el 2° Encuentro Nacional de Pueblos Fumigados, adonde también se acordó conformar y trabajar en una campaña nacional unificada que articule nuestras luchas  por la vida y la salud.

Llevamos en nuestro país muchos años de luchas y resistencias, estamos convencidos que este es un momento estratégico para lograr una mayor coordinación y unidad de las luchas del campo y la ciudad para enfrentar a este modelo de agricultura que atenta contra la vida de los pueblos y del planeta.  Por eso este fin de semana  delegados y delegadas de cada organización nos juntaremos en las primeras jornadas de coordinación nacional de la campaña para trabajar en los siguientes ejes: Sistema productivo, Soberanía Alimentaria, Legal (Jurídico – Institucional), Salud, Formación, Investigación, Comunicación y Difusión, Articulación y Estructura de coordinación.

Elegimos realizar el Lanzamiento este lunes 6 de agosto justamente en Córdoba, en la localidad y la provincia donde Monsanto intentará radicar su producción de semillas de maíz transgénicas más grande del mundo.

¡LOS AGROTOXICOS MATAN! ¡SOBERANIA ALIMENTARIA YA!

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Contactos

0351-15681-6397 Miguel
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lunes, 30 de julio de 2012

Delitos Ambientales en la Quebrada de Humahuaca - 3 de Agosto


INVITACIÓN MASIVA POR NUESTRA PACHA MAMA
 
 
 
CONFERENCIA
 
 
“DELITOS AMBIENTALES EN LA QUEBRADA DE HUMAHUACA”
 
 
A CARGO DEL
FISCAL FEDERAL GENERAL DE TUCUMÁN
 
DR. ANTONIO GUSTAVO GÓMEZ
 
 
 
FECHA:
VIERNES 03 DE AGOSTO
20:00 HS
 
 
 
LUGAR:
ESCUELA DE ARTES N° 2 “HERMÓGENES CAYO”
CIUDAD DE HUMAHUACA
 
 
INVITA:
GOBIERNO AUTÓNOMO DEL PUEBLO OMAGUACA
 
 
El Fiscal Federal General de Tucumán Dr. Antonio Gustavo Gómez, expondrá acerca del significado y alcances de los Delitos Ambientales y de la legislación y otros procesos para la prevención y protección del Medio Ambiente, así como las formas y los pasos para hacer una denuncia sobre este tipo de delitos que dañan nuestro ambiente, matando día a día a nuestra Pacha Mama. En la oportunidad se analizará casos de contaminación minera en la Provincia de Jujuy y nivel nacional.
 
Para las Grandes de Poder
nuestro territorio es una veta de oportunidades económicas…
 
Para Nosotros, nuestro territorio es sagrado…
 
Para Nosotros todos, nuestro territorio es Pacha Mama…
 
 
Líneas de Contacto:
 
543885067876  -  543884359646
 
 
 
  


 
Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos (MF)
Dirección  Regional del Movimiento Indígena 
ArgosIs-Internacional

martes, 24 de julio de 2012

Aumentar la participación y el ejercicio del derecho a la consulta


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Julio 2012
Comunicado de prensa
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Aumentar la participación y el ejercicio del derecho a la consulta:
La importancia del informe del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los pueblos indígenas argentinos.
El pasado miércoles 11 de julio se publicó el preinforme sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina1 elaborado tras la visita del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de estos pueblos, James Anaya. El documento reveló un conjunto de falencias y obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de los derechos por parte de los indígenas argentinos en lo relacionado a su derecho a la consulta en asuntos de su interés.

El relator comienza reconociendo los importantes pasos dados por el Estado argentino para reconocer los pueblos indígenas en el país, tanto en las reformas de la Constitución de 1994, como en la adopción de la Ley 26.160, la ratificación del Convenio 169 de la OIT y el voto en la ONU a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, señala el informe, “persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación” lo que se traduce en “la falta de una política adecuada que priorice y atienda la formulación e implementación de políticas públicas para efectivizar los derechos de los pueblos indígenas”.

El informe surge de las impresiones del relator luego de recorrer comunidades y reunirse con representantes de pueblos indígenas en las provincias de Río Negro, Salta, Neuquén, Jujuy y Formosa. Centra su preocupación sobre las condiciones sociales de los pueblos indígenas argentinos, su situación legal y los problemas territoriales surgidos de la tenencia de la tierra y las industrias extractivas y agropecuarias. Sobre esto último el relator considera que la situación “deriva de la desposesión histórica de grandes extensiones de sus tierras por estancieros y por la presencia de empresas agropecuarias, petroleras y mineras que operan en tierras reclamadas por comunidades indígenas”.

La presencia de estas industrias en territorios indígenas han abierto focos de conflictos en distintos puntos de país y “han afectado a un conjunto de derechos de los pueblos indígenas, incluyendo sus derechos a sus tierras y recursos naturales, así como sus derechos a la alimentación, la salud, y el desarrollo, entre otros”, según señala el informe, conflictos que se han visto agravados por la nula o deficiente aplicación de mecanismos de consulta a los pobladores originarios de los territorios donde se desarrollan industrias extractivas y agropecuarias.

Hacia una consulta efectiva

El mecanismo de consulta es un sistema de participación consagrado en el convenio 169 de la OIT2 que exige a los estados que las comunidades indígenas sean consultadas en relación a los temas que les afectan, además de que estos puedan participar en la formulación de políticas relacionadas con su desarrollo, de manera informada, previa y libre. Sin embargo, según el informe del relator Anaya, “no existe ley o política alguna, tanto a nivel federal como provincial, que regule un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas”, esto se traduce en una “ausencia de procesos de consulta con los pueblos indígenas que cumplan con los estándares internacionales”. Agrega el informe que debido a esa falencia “son numerosos los casos que han sido llevados a la atención del Relator Especial alegando una falta de consulta”.

Esta falta de consulta no solo ha producido un aumento de la conflictividad en los territorios indígenas, sino que ha impedido que estos pueblos puedan ejercer sus derechos de manera democrática, marginándolos de una participación política efectiva que permita reconocer la pluriculturalidad del estado argentino.

Desde la Fundación Cambio Democrático creemos que es urgente el establecimiento de un mecanismo de consulta previo, libre e informado con los pueblos indígenas respecto de la explotación de recursos naturales en sus territorios con la finalidad de ejercer y respetar los derechos consagrados por nuestra legislación y así disminuir la conflictividad por medio del diálogo democrático. Para ello, junto con otras instituciones, nos hemos dado a la tarea de colaborar técnicamente con organizaciones de pueblos indígenas y actores involucrados en la temática para incidir en la formalización de la consulta por medio de la definición de las características, alcances y contenidos que esta debería tener, así como para el establecimiento de mecanismos y estrategias para su implementación.

De esta forma estaremos trabajando para garantizar el cumplimiento de derechos que permita transformar de manera constructiva los numerosos conflictos entre comunidades indígenas, estados provinciales y empresas, aumentando la participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan.
1.Informe completo en el siguiente enlace 
2.Ratificado por Argentina en el año 2000 en la Ley nacional 24.071. 
Contacto:

Programa de Pueblos Indígenas y Recursos Naturales.
Coordinación: Andrés Cuyul- andrescuyul@cambiodemocratico.org
Asistencia de Coordinación: Felipe Gutiérrez Ríos- felipe.gutierrez.rios@gmail.com 

lunes, 23 de julio de 2012

Recomendaciones para la Argentina - Relator Especial de Naciones Unidas



Informe del Relator Especial de Naciones Unidas - Recomendaciones
baja ya !!!!  Las Recomendaciones del Relator Especial de Pueblos Indigenas


Las industrias extractivas (extractos)
42. La extracción de recursos naturales a lo largo del país también ha generado numerosos casos de disminución de territorios de los cuales dependen los pueblos indígenas. En las zonas desérticas del norte del país, específicamente en las provincias de Salta y Jujuy, representantes indígenas expresaron su preocupación por el consumo de agua que realizan las empresas mineras y el temor de que ello conlleve efectos desastrosos sobre los niveles de este recurso en la zona. En la región de las Salinas Grandes que abarca las provincias de Salta y Jujuy, por ejemplo, se teme que la propuesta de explotación del litio afecte el nivel de agua en esta zona árida, el cual es necesario para la cría de ovejas, cabras y llamas, y es asimismo esencial para la producción y cosecha de la sal, una actividad importante para la economía tradicional de la zona.
43. Otra preocupación central es la contaminación producida por actividades mineras o petroleras. Algunas de ellas desarrolladas en las décadas anteriores y sin controles medioambientales adecuados. Se pueden mencionar los siguientes casos:
a) En la comunidad de Kaxipayiñ, región de Loma de Lata, provincia de Neuquén, el Relator Especial pudo constatar indicios de contaminación por actividades petroleras tal como la presencia de varias cabras muertas cerca de un arroyo supuestamente contaminado con petróleo, y de numerosos letreros con el mensaje “Peligro” alrededor de las áreas donde miembros de la comunidad tienen sus viviendas. En noviembre de 2011, la empresa Repsol YPF anunció el descubrimiento de un nuevo yacimiento de gas y petróleo en la región de Loma de Lata, fomentando nuevas preocupaciones sobre la explotación de petróleo en la zona, especialmente por el método de extracción particularmente riesgoso que supuestamente utilizará: la fractura hidráulica;
b) La comunidad de Pan de Azúcar, provincia de Jujuy, sigue sufriendo los impactos de los efectos de la contaminación dejada por una mina de plomo, plata y zinc que dejó de operar en el año 1989. El gobierno provincial ha tomado algunas medidas, como la reparación de parte del dique de cola roto en el año 2011 y el cierre de una escuela que estaba en medio de la zona contaminada en el año 2008 (aunque falta todavía la construcción de una nueva escuela). Sin embargo, permanecen todavía muchas áreas altamente contaminadas, lo cual se ha evidenciado, según sus habitantes, por las lagunas rojas del drenaje ácido, entre otras señales visibles de contaminación. Supuestamente, la única acción tomada por el gobierno ha sido el alambrado de algunas de esas áreas para evitar el ingreso de personas o animales;
c) El caso del pueblo Abra Pampa, provincia de Jujuy, surge a partir de la generación de desechos tóxicos y contaminación por plomo, originados por la planta Metal Huasi entre los años 1955 y 1987. En los años 2009 y 2011, el gobierno provincial realizó acciones de traslado y limpieza del área de la anterior planta, lo que el Relator Especial reconoce como un avance positivo, pero todavía existen preocupaciones de que no se hayan tomado medidas adecuadas para atender los problemas de salud de la población, especialmente de los niños. El Relator Especial también toma nota de las iniciativas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a partir de febrero de 2010 para implementar un plan de remediación ambiental en Abra Pampa.
44. El Relator Especial no tiene la capacidad técnica ni el mandato para realizar un estudio exhaustivo sobre el estado de contaminación en estas comunidades. Sin embargo, la cantidad de información recibida sobre este tema, así como las situaciones que pudo constatar personalmente, indican que persisten problemas serios, y que la situación de contaminación, especialmente la contaminación dejada por proyectos clausurados, no ha sido abordada con suficiente diligencia por parte del Gobierno nacional y las provincias.


b) Consulta y consentimiento en relación con estos proyectos (extractos)

45. El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, con el objetivo de lograr su consentimiento, está garantizado en el Convenio N.º 169 de la OIT, que forma parte del ordenamiento jurídico interno de Argentina, y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha sido respaldada por el Gobierno argentino. Sin embargo, no existe ley o política alguna, tanto a nivel federal como provincial, que regule un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas. Las leyes
sectoriales de la nación, como la Ley de Hidrocarburos y el Código de Minería4 tampoco se refieren a la consulta con los pueblos indígenas, aunque esta última requiere del permiso de los “propietarios” de suelo para la exploración de minerales5. Del mismo modo, la Ley General del Ambiente nacional sólo se refiere en términos generales al derecho de “toda persona” a ser consultada, afrimando a la misma vez que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante”.
46. Debido en parte a estos vacíos legales y administrativos en relación con los proyectos extractivos, existe una ausencia de procesos de consulta con los pueblos indígenas que cumplan con los estándares internacionales. Son numerosos los casos que han sido llevados a la atención del Relator Especial alegando una falta de consulta. Por otro lado, se alega que los procesos de consulta que si se han realizado se han visto afectados por diversas irregularidades.
47. Por lo general, los pueblos indígenas no participan directamente de los beneficios económicos derivados de estos proyectos. Sin embargo, en algunos casos, las comunidades afectadas han podido negociar el otorgamiento de beneficios con las empresas involucradas, tales como puestos de trabajo, el suministro de agua potable, y la construcción de escuelas o caminos. En todo caso, el Relator Especial advierte que es responsabilidad del Estado proporcionar estos tipos de beneficios.
48. El Relator Especial también recibió información sobre casos en los cuales las empresas involucradas y autoridades de las provincias han promovido la formación y el otorgamiento de personería jurídica a “comunidades” indígenas ficticias y el desconocimiento de las autoridades tradicionales reconocidas con el objeto de dirigir todos los arreglos y las negociaciones a través de ellas. A veces, los territorios de estas “comunidades” se solapan con los territorios de otras comunidades legítimas, que a veces quedan todavía en espera del otorgamiento de su personería jurídica y el reconocimiento de sus tierras.



Industrias agropecuarias y extractivas (extractos)


91. De conformidad con los estándares internacionales aplicables, se deben llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre los aspectos de estos proyectos que afecten sus derechos humanos. Esto podría ser facilitado a través de la reglamentación de un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas.
92. Como parte de este proceso, y especialmente en cuanto a propuestas de futuros proyectos, el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben desarrollar estudios exhaustivos sobre los posibles impactos sociales y ambientales, incluyendo sobre los recursos naturales como el agua, y sobre los derechos de los pueblos indígenas, que estos proyectos pudieran ocasionar.
93. Asimismo, se deben tomar medidas adecuadas de mitigación de impactos, reparación y justa compensación a las comunidades indígenas afectadas por los daños ambientales y a la salud ocasionados por los proyectos que actual o anteriormente han operado en o cerca de territorios habitados por pueblos indígenas.
94. El Estado debe investigar las alegaciones de serias irregularidades en los procedimientos relacionados con proyectos agropecuarios y extractivos existentes, con el fin de desarrollar nuevos procesos de consulta, si estos fueran considerados necesarios.

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Agua y Extractivismo - FORO ALTERNATIVO MUNDIAL DEL AGUA 2012

FAME AGUA Y EXTRATIVISMO_CONCLUSIONES (baja el archivo)


Introducción. « Agua y Extractivismo » en el FAME 2012: del Norte al Sur, un sistema, las luchas “Nosotros quienes pertenecemos a las diferentes luchas contra el extractivismo […], originarios de muchos países del Sur y de Norte, reconocemos que somos todos parte de la misma lucha […], -han declarado, después dos días de talleres y debates, los participantes de las actividades del eje temático “Agua y Extractivismo” del FAME 2012. Argentinos, Brasileños, Chilenos, Colombianos, Ecuatorianos, Guatemaltecos, Mejicanos, Peruanos, Pakistaníes,… Alemanes, Búlgaros, Norteamericanos, Irlandeses, Poloneses, Turcos, Franceses…,- hemos sido muchos a unirnos en torno a éste tema.
Luchas contra el extractivismo? El FAME 2012, con un eje temático dedicado (6 talleres y mesas redondas) les ha dado importancia, asumiendo designar el extractivismo tal cual, incluido aquí en Francia, donde esta palabra prestada del vocabulario del otro-Atlántico hacía sobre todo referencia, hasta ahora, a combates y debates de afuera. En los medios universitarios et militantes de América hispanohablante1, el término “extractivismo”, ampliamente utilizado, ya no designa solamente a las industrias extractivas en su sentido estricto (minas e hidrocarburos). Se refiere, por extensión y de manera más amplia, a la aceleración de todas las actividades de explotación de “recursos naturales” a escala industrial (incluida desde la agroindustria hasta las infraestructuras que facilitan las actividades de extracción). Como muchos términos en “ismo” –que evocan una corriente de pensamiento, un paradigma o una ideología-, “el extractivismo” se refiere también a varios niveles de realidad que conforman un sistema. Él designa, el lugar central de la extracción de “recursos naturales” para las economías exportadoras de materias primas. Señala también una de las condiciones esenciales del mantenimiento del sistema económico y social dominante, el cuál no puede perdurar sin continuar con el crecimiento de la extracción de “recursos naturales”, la explotación de la naturaleza al mejor precio. Entre 1900 y el 2000, la población mundial se ha multiplicado por 4. En cuanto al consumo de materiales y de energía, en promedio, ha sido multiplicado por 10: la biomasa (organismos vivos) por 3,5, la energía por 12, los metales por 19 y los materiales de construcción por 342.
El extractivismo, es también eso. Estas pocas cifras lo demuestran muy bien: el metabolismo que devora todas estas materias primas no es un proceso “natural” que se limita a asegurar la sobrevivencia de la especie. Este metabolismo esta multiplicado por el estilo de vida “occidental”, el mismo que está modelado por el ideal de la sociedad de consumo y de la economía de crecimiento; pero también, por perseguir como objetivo el “desarrollo”. Este horizonte siempre esperado por muchos países y personas, siempre lejano pero tan necesario para asegurarse de que no dejen de funcionar los engranajes que garantizan la prosperidad de los prósperos.
Minas, pozos de petróleo y de gas, plantaciones o ganadería industrial, represas hidroeléctricas gigantes…, - todos los días, nuevos territorios se transforman en zonas de sacrificio; dando lugar a trastornos sociales y transformaciones culturales inevitables, constantes alteraciones de ecosistemas, contaminación con efectos devastadores para la salud. Muchos países de América latina y de otras regiones del “Sur”, ya “condenados” desde la época de las colonias a abastecer de materias primas y carburante a la economía mundial, viven desde los últimos veinte años procesos de continua re-primarización de sus economías y una aceleración sin precedentes del extractivismo. Pero, aún si los contextos son diferentes, ningún territorio está definitivamente protegido. La depredación no se limita a las fronteras del “mundo a desarrollar”, ésta avanza también en los llamados países occidentales, donde la reaparición de proyectos de extracción de “recursos naturales” – como el relance de la explotación de hidrocarburos en Europa y en América del Norte- conlleva también su parte de impactos y de amenazas para los ecosistemas, los territorios y las poblaciones que allí viven.

En todas partes, tanto en el Sur como en el Norte, estallan conflictos entre los habitantes de las zonas afectadas o amenazadas y las empresas, entre los habitantes y los poderes públicos; se organizan resistencias, se estructuran movilizaciones y nacen movimientos populares. “El agua vale mucho más que el oro”, - proclaman los grafitis pintados en los muros de las pequeñas y grandes ciudades de Argentina, de Perú, de Colombia… y en otros lugares. “Beber o conducir, hay que elegir”, - riman los militantes franceses anti-gas de esquisto. El agua, que “no tiene precio” está, casi siempre, en el centro de estos combates. Frecuentemente, el acceso al agua, su disponibilidad o su calidad se ven directamente amenazadas. Cada industria tiene su “libro negro”. Las minas a cielo abierto contaminan los ríos y los acuíferos (productos tóxicos y metales pesados provenientes de los drenajes ácidos), degradan las zonas de recarga hídrica, deterioran los glaciares y el permafrost. En las regiones que ya son victimas del estrés hídrico millones de litros de agua son utilizados cotidianamente para las actividades mineras en detrimento de las necesidades de la población. La extracción de hidrocarburos “de esquisto” requiere también enormes cantidades de agua. Cada operación de la fractura hidráulica consiste en inyectar en el subsuelo entre 10 y 20 millones de litros de agua, mezclada con arena y aditivos químicos, de los cuales solamente una parte vuelve a subir a la superficie, y su reprocesamiento suscita serios cuestionamientos. La explotación petrolera tiene un pesado pasivo de contaminación dramática del agua dulce y del agua del mar, accidentales (mareas negras) o sistemáticas (delta de Níger, Amazonia ecuatoriana o peruana…). Las grandes represas hidroeléctricas son causantes de la desaparición de peces de muchos ríos, lo cuál significa la destrucción de las economías locales basadas en la pesca. La lista es larga…
Durante el FAME, los 6 talleres y mesas redondas “Agua y Extractivismo” – dedicados a los hidrocarburos en general, al gas y el petróleo “de esquisto”, a la minería y a las represas hidroeléctricas - han detallado muchos de los sacrificios impuestos. Símbolo último de las destrucciones perpetradas por el extractivismo, en todas partes y en todas sus formas: las imágenes de las cumbres de los Andes dinamitadas y volando en pedazos para cavar una mina de oro a cielo abierto, han dejado a los participantes con la respiración entrecortada ante la inmensidad y la evidencia de tal violencia, pero también la urgencia y el deber de resistir. Representantes de comunidades campesinas et indígenas, miembros de asambleas populares y de colectivos de ciudadanos, universitarios y asociaciones de diferentes países del mundo, - todos hemos estado allí para testimoniar. Testimoniar, cada uno desde su espacio, desde sus luchas, sus victorias, su dolor y sus sueños. Testimoniar pero también compartir, reflexionar, construir juntos.
Entrecruzar los contextos y las perspectivas, buscando, a través del agua y el imperativo de su preservación, relacionar los diferentes “sectores de lucha”, traspasar las barreras que los transforman en temas técnicos y especializados, reconociendo que combatimos las diferentes caras de un mismo monstruo; descubriendo que comprender las realidades de otros es un “viaje” que permite “volver mejor” a su propia casa.
Hemos comenzado también a construir puentes entre los movimientos del Sur y del Norte presentes en el FAME, trabajando por el conocimiento y el reconocimiento mutuo, la comprensión de los contextos y las preocupaciones de cada uno. Hemos hecho un paso más allá de la solidaridad en un sólo sentido, el de los militantes del Norte por las luchas del Sur, esbozando la posibilidad de lazos directos entre las resistencias concretas de aquí y de allá, movimientos ciudadanos y populares que luchan contra las diferentes formas del mismo problema; abriendo un nuevo espacio compartido, de reflexión y fraternidad, todavía embrionario, pero donde la simple exposición de problemas dé lugar al inicio de la construcción de un pensamiento colectivo.




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lunes, 16 de julio de 2012

Septimo Tinku Juvenil en Laguna de Tesorero - Pueblo Ocloya


PACHAKUTI
Ocloyas - Jujuy
Lunes 16 de julio de 2012.

Durante los días 13, 14 y 15 de julio.
LAGUNA DEL TESORERO RECIBIO A LOS JOVENES EN EL SEPTIMO TINKU JUVENIL.
Participaron jóvenes de los pueblos Quechua, Kolla, Atacama, Omaguaca y por supuesto el pueblo Ocloya. Se conoció la historia de la Comunidad Aborigen de Laguna del Tesorero y se trabajo sobre la preexistencia y derecho; salud indígena y finalizo con la planificación de nuevos objetivos.
por Yachay Kispe.
Desde Ocloyas.


Desde las alturas de la puna a los bajos del valle,  los jóvenes  de todos los pueblos de la provincia se dieron cita en la comunidad de Laguna de Tesorero, ubicada a 60 km de S. S. de Jujuy,  para el desarrollo el séptimo Tinku Juvenil Intercomunitario de los pueblos indígenas, bajo un cielo nublado y el monte de custodio, los participantes dieron continuidad a los acontecimientos de  importancia para la juventud indígena, como un espacio autónomo de encuentro, debate, realidad y posicionamiento político.
Las actividades comenzaron la tarde del viernes 13 con la llegada de más de70 jóvenes de diversas comunidades, donde fueron recibidos por los integrantes del consejo de jóvenes de la comunidad Laguna del Tesorero.
Mientras terminaban de llegar los asistentes, el día sábado, se pudo conocer la historia de la comunidad anfitriona, sus emprendimientos, proyectos, forma de vida, su lucha por la restitución del territorio donde lograron, mediante juicio, la entrega de su titulo comunitario, convirtiéndose en la primera comunidad constituida y reconocida como tal por el Estado argentino.
En el marco de la preexistencia, se trato el derecho indígena a de las abogadas Marcela Arjona y Noelia Cruz como facilitadoras, que hicieron un recorrido dentro de lo jurídico, mencionando convenios, leyes, decretos que garantizan los derechos indígenas; como así también se genero un debate y un desacuerdo con la ley que conserva el instituto de colonización de la provincia, ya que según lo expresado, esta causo la desunión de los integrantes de las comunidades, ya que promueven los títulos individuales y desconocen la preexistencia de los pueblos indígenas por lo que va en discordancia a los derechos de los pueblos indígenas, “la Pachamama es  nuestra madre y los hijos nunca dividen a su madre” expreso el cacique de laguna de tesorero respecto al tema.
Por la tarde el profesor Juan Félix Tarifa hablo sobre El SUMAJ KAWSAY o BUEN VIVIR y dio explicaciones de las diferentes energías naturales, conmemoró la forma de vida de nuestros ancestros, de cómo es la medicina, la alimentación, la comunicación, la organización; la forma de vida de los pueblos originarios del Abya Yala al cual la juventud planteo su posición de reivindicar y de volver a hacer practica en  relación con la naturaleza.
Por otro lado, se trato el tema de salud indígena donde se destaco la participación de los jóvenes dramatizando diferentes situaciones que viven en sus comunidades.
Los mensajes y reflexiones de los participantes fueron: “fortalecer el crecimiento de la identidad como comunidad, como pueblo”. “Qué lindo que sumemos juventud de nuestras comunidades. Mucha unión en la comunidad, mucha reciprocidad”. “No debemos abrir las puertas para que vengan los de afuera y nos contaminen el pensamiento, la forma de vivir; porque eso hace que nuestros jóvenes no quieran estar en la comunidad”.
El Cacique del Pueblo Ocloya, Timoteo Antonio Peloc en su mensaje dirigido a los jóvenes, les dijo “deben reencontrarse, reconocerse y fortalecer las organizaciones de los jóvenes, compartiendo conocimientos, vivencias y proyectos comunitarios de cada pueblo indígena. Identificarse y comprometerse como líderes juveniles, asumiendo con responsabilidad en los diferentes espacios: organizando a la continuidad de estos encuentros. Respetar y exigir respeto a estos legados ancestrales para la armonía interior y el entorno, para que les sirva de practica en la permanente búsqueda del buen vivir o vivir bien”.
Desde el equipo de comunicadores de Pueblos Originarios, la Coordinadora de Comunicación Audiovisual Indigena de Argentina, entrego libros del DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD  a los diferentes consejos y las comunidades asistentes como un material para el fortalecimiento e intercambio de conocimientos en comunicación, al cual quedo el compromiso de realizar más aportes.
Como cierre de las actividades, los integrantes de los diferentes consejos obsequiaron Maskaypacha (vinchas) a las diferentes comunidades que asistieron al Tinku, como símbolo de hermandad y responsabilidad compartida. 
Asimismo los jóvenes del jardín de la puna, Cangrejillos, serán los encargados de realizar el próximo Tinku  Juvenil dándole continuidad a estos encuentros que reúnen a jóvenes comprometidos con la Kawsa indígena, como un espacio de debate autónomo.

Fuente:  Equipo de Comunicación Andina y Frecuencia Originaria Pachakuti 89.9 del Pueblo Kolla
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