Propuesta de los 4 Pueblos: Consulta, Censo, Participaciòn

Políticas de implementación urgente


En un espacio de trabajo denominado Encuentro de los “4 Pueblos” la coordinación con los hermanos de la organización “Unión de Pueblos de la Nación Diaguita” de Tucuman, la “Organización Kolla Qollamarka”, de Salta, la Confederacion Mapuche y la Intertoba de Formosa, realizamos el Documento de Posición Politica sobre “Soberania de los Pueblos Indigenas sobre sus Territorios” que fue aprobado en la reunión de las organizaciones en Jujuy el 09 de Febrero. Es un documento que tiene como finalidad llamar la atención al gobierno sobre el alcance de nuestros derechos, que hoy esta reducida y sin aplicación, mientras nos desalojan y reprimen todos los dias. En una primera fase asumimos la responsabilidad y le damos toda la legitimidad firmando las 4 organizaciones, pero con la intención de sumar a las organizaciones que compartan este enfoque. Por esa razon, hasta el mes de Mayo queremos compartir este documento con todos.

Propuestas de los 4 Pueblos

Reglamentar el Derecho a la Consulta:
El derecho a la participación de los pueblos indígenas en los asuntos que afecten sus intereses es creado por los constituyentes cuando establece que se debe  asegurar a los Pueblos Indígenas su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten,” (art. 75 inc 17).
Se trata de un derecho que surge de su carácter de pueblo con derecho colectivo sobre sus tierras, territorios y recursos naturales y que incluye el derecho a fijar las prioridades para su propio desarrollo, atento a la importancia que para las culturas y valores de los pueblos originarios reviste su relación con sus tierras y territorios. Si los pueblos tienen estos derechos, es lógico, el derecho a la consulta y a la participación en todas las decisiones que afectan su desarrollo o sus intereses.
De esta forma el libre consentimiento fundamentado previo entendido como el consenso o consentimiento de los pueblos indígenas determinado de conformidad con sus regímenes de derecho y prácticas consuetudinarias es un procedimiento obligatorio cuya realización los estados deben garantizar frente a cualquier posible proyecto o actividad susceptible de afectarles directamente.
Por esa razón, es urgente disponer de un Procedimiento de Consulta y Participación para garantizar la efectiva protección y respeto de los derechos fundamentales de los Pueblo Indígenas cuando se prevean medidas, proyectos o cualquier otra actividad susceptibles de afectar, entre otros, sus derechos colectivos a la vida, a la identidad, a la integridad cultural, a la educación bilingüe e intercultural, a la personería jurídica de sus comunidades, a la tierra y los territorios, a sus recursos y a un ambiente – tanto natural como cultural- sano.
Por ello, EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, eleva para su tratamiento y aprobación el proyecto de Ley que tenga como objetivo lo siguiente:
ARTÍCULO 1º- OBJETO. Se establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de consulta y participación de los Pueblos Indígenas que habitan en territorio argentino, cuando se pretenda desarrollar actividades o proyectos susceptibles de afectarle directamente.
ARTÍCULO 2º - ÁMBITO DE APLICACIÓN. El proceso de consulta y participación se aplicará de manera previa, obligatoria, oportuna y de buena fe, cada vez que se pretenda desarrollar actividades susceptibles de afectar o interferir en la vida y el desarrollo de los Pueblos Indígenas que habitan en la republica argentina, respetando sus usos y costumbres en todo el territorio nacional. También se aplicará a los proyectos y actividades antes definidos en curso de ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto.

Censo Nacional Indigena:

A nadie escapa que las estadísticas conducen las políticas, los programas, los presupuestos, las prioridades en la política pública. En ese sentido, la política de invisibilización de los Pueblos Indígenas se traduce en la falta de datos estadísticos sobre la composición demográfica de la población indígena.
La Información producida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
La principal fuente del informe son datos producidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), organismo que en los últimos años ha recibido serios cuestionamientos que han llevado a concluir que, en la actualidad, no existen en el país estadísticas oficiales confiables en temas tan sensibles como la de nuestros Pueblos Indígenas. Los datos que surgieron del Censo Nacional 2001, son una cortina de humo para justificar el tratamiento discriminatorio de nuestra realidad. Según esta fuente, la población indígena representa un 2,5% de la población nacional, cuando las estimaciones mas realistas, indican que el porcentaje es de 15% aprox. Esto sin considerar regiones del país, donde la presencia indígena es mayoritaria, casos Jujuy, Salta y el Chaco. Sin lugar a dudas, este panorama dificulta el análisis de la realidad social e impide realizar evaluaciones precisas sobre la efectividad de las políticas gubernamentales que se describen en el informe oficial.
La razón es que en lugar de realizar el Censos Nacional Indígena, terminaron organizando una Encuesta Complentaria de Hogares donde se aplicó la pregunta sobre componente indígena.
En sus Observaciones Finales de 2004 sobre Argentina el Comité contra el Racismo y la Discriminación – CERD/ONU expresó, entre sus motivos de preocupación y recomendaciones (pto. C. 8), la falta de datos estadísticos sobre la composición demográfica de la población. Recordó que esa información es necesaria para evaluar la aplicación de la Convención y supervisar las políticas en favor de los pueblos indígenas.
Esta falencia es reconocida por el propio Estado cuando solo aporta los datos que surgieron de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas, cada vez que se le requiere datos estadísticos sobre la composición demográfica actual de los pueblos indígenas. También lo afirma el propio Estado argentino en el último informe periódico presentado ante el Comité de Derechos Humanos,
“…el Estado nacional no cuenta con información suficiente que permita determinar con cierta precisión la situación sociodemográfica y la ubicación geográfica de los pueblos indígenas y sus comunidades. Si bien la Encuesta complementaria de pueblos indígenas (ECPI), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), constituye la primera experiencia nacional de medición de la población indígena en el marco de un censo general de población, no puede decirse que sea una muestra válida de estas poblaciones ya que no puede dar cuenta, en números absolutos, de la cantidad y las características básicas de dichas poblaciones[1]”.
Esta es la razón por la cual los Pueblos Indígenas exigen al estado abordar con urgencia esta situación. La oportunidad inmejorable es la realización del Censo Nacional 2010. Pero rectificando los errores del Censo 2001. 
Nuestra propuesta:
·        Se programe un verdadero Censo Nacional Indígena en el marco del Censo Nacional 2010
·        Se destine una particular atención en el Censo a la población indígena urbana, considerando el fenómeno creciente de esta realidad invisibilizada.
·        Se realice una campaña intensa a través de los medios de comunicación masiva para lograr la concientización y sensibilización de la población indígena y no indígena en los meses previos al Censo Nacional Indígena
·        Se destine el Presupuesto adecuado para una efectiva participación de las comunidades y organizaciones indígenas en la metodología e implementación.

El  Derecho a la Participación en la Institucionalidad estatal
En ninguno de los niveles estatales —sea en el orden federal, provincial o municipal—, existen las estructuras institucionales aptas para efectivizar el derecho a la participación de las comunidades indígenas. Las agencias gubernamentales encargadas de la administración de justicia, tierras, recursos naturales, educación, salud o desarrollo social —por señalar los ámbitos de mayor relevancia para los pueblos indígenas—, carecen de los mecanismos de participación y de consulta. Únicamente se receptan ciertas formas de presencia indígena, con un nivel inferior a la participación establecida en el Convenio 169 de la OIT, en algunos departamentos estatales encargados de las relaciones o la política hacia los pueblos indígenas.
Se ha restringido la participación indígena incluso en el organismo federal de asuntos indígenas, el INAI, porque es un ejemplo paradigmático de las prácticas estatales. El Estado sostiene que el INAI es la institución del Estado Nacional con la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, se contempló una forma de presencia minoritaria indígena en un Consejo de Coordinación, y no se establecieron mecanismos para que la consulta fuera un proceso tendiente a lograr el consentimiento.
La resolución establecía que la oportunidad y la periodicidad de la convocatoria a los representantes indígenas para las reuniones del CPI quedaban sujetas a la decisión del presidente del INAI —que no es indígena sino un funcionario del Estado—. Significa la creación de un organismo permanentemente intervenido por decisiones del Estado como un proceso de protagonismo de las comunidades y pueblos indígenas.
En el año 2006 el CPI presentó al INAI una propuesta de modificación de la estructura de este organismo para que contara con real participación indígena permanente. Sin embargo, hasta la fecha nunca se recibió una respuesta.  Las nuevas autoridades derogaron la Resolución 152/2004  y designaron por su propia cuenta a los miembros indígenas del Consejo de Coordinación, sin participación del CPI, de las comunidades ni de las asambleas de pueblos. El CPI fue privado de sus recursos y quedó reducido a un conjunto de representantes provinciales que no se reúne desde el año 2007. Es claro que el Estado argentino debería explicar las razones de la desarticulación del CPI, algo absolutamente contrario a lo informado en su reporte.
Peor en los niveles provinciales —que, como vimos, son los que adoptan la mayoría de las decisiones relativas a los pueblos indígenas. La participación indígena es inexistente.
Propuesta:
·        Adecuar las estructuras institucionales estatales, para incorporar la participaron indígena en todos los niveles del Estado

·        Crear Ministerio Federal de Política Indígena

·        Coyunturalmente, crear la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de los Pueblos Indígenas en el ámbito del INAI

·        Crear una comisión para que se encargue de estudiar las reformas administrativas e institucionales  necesarias para la implementación de estas propuestas.



1. ONU, CCPR/C/ARG/4, parr. 335

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